República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Nueve.
AÑOS: 199º y 150º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana CARMEN MARGOT LOPEZ DE DIAZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° 2.985.443 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio FELISOLA MUJICA FLORES, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.545, en el cual solicita el Titulo Supletorio a su favor de unas bienhechurías ubicadas en la calle Ricaurte con calle El Zum Zum, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de cuatrocientos setenta metros cuadrados con treinta y un centímetros (470,31 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa de la señora Julia Bracho; Sur: Casa del señor Ladislao Antonio Sandoval; Este: Casa de la señora Carmen Oropeza, calle Ricaurte de por medio y Oeste: Casa del señor Miguel María. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, dos (02) de Noviembre de 2009 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 134/09, de fecha once (11) de Noviembre de 2009, el cual fue recibido en fecha 18-11-2009 y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo dicha notificación fue contestada en fecha ocho (08) de Diciembre de 2009 con una respuesta positiva a la solicitud y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NELSON JOSE GONZALEZ GRIMAN y ELENA BEATRIZ GALINDEZ DE DIAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 14.709.155 y 4.480.891 respectivamente y domiciliados (el primero) en la calle Ricaurte No. 115, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle Occidente con adyacencia a la Calle Bolívar, casa S/N, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana CARMEN MARGOT LOPEZ DE DIAZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio FELISOLA MUJICA FLORES, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.




LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 425/09