República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles (16) de Diciembre del año 2009
AÑOS: 199º y 150º

“ACTUANDO EN SEDE CIVIL”.

PARTE ACTORA: Ciudadana DILCIA ISABEL ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad No. 12.080.250.

ABOGADOS ASISTENTES: Ciudadanos, HUMBERTO MONSERRAT DIAZ y PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, Titulares de la Cédula de Identidad Nos. 3.912.945 y 7.505.747 en el orden señalado, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 74.106 y 74.396 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDUAR ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.315.847, con domicilio en la Avenida Páez, sector La Esperanza, calle 16, Buena Vista, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.
EXPEDIENTE Nº 732/09.

MOTIVO: DESALOJO.

El presente procedimiento de DESALOJO, se inicia por ante este Juzgado mediante solicitud de la ciudadana: DILCIA ISABEL ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.080.250, asistida debidamente por los Abogados HUMBERTO MONSERRAT DIAZ y PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscritos en el INPREABOGADO No. 74.106 y 74.396 respectivamente.

En fecha Miércoles, Dieciocho (18) de Noviembre de 2009 se le dió entrada en este Juzgado, se registró bajo el Nº 732/09, se admitió, se ordenó librar compulsa y Boleta de Citación, a los fines de emplazar al ciudadano EDUAR ALEJOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 13.315.847.

En fecha Lunes, Siete (07) de Diciembre de 2009, el ciudadano Alguacil titular de este Juzgado consigna la Boleta de Citación del ciudadano EDUAR ALEJOS, titular de la Cédula de Identidad No. 13.315.847, la cual fue debidamente firmada por el prenombrado ciudadano.

En fecha Miércoles, Nueve (09) de Diciembre de 2009, comparece ante este juzgado el ciudadano: EDUAR ALEJOS, titular de la Cédula de Identidad No. 13.315.847, asistido por el Abogado ASTERIO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.128.398 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 120.910 y consignó escrito de contestación de demanda.

En fecha Martes, Quince (15) de Diciembre de 2009, comparecen ante este juzgado la ciudadana DILCIA ISABEL ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.080.250, asistida por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, ya identificada, y la parte demandada ciudadano EDUAR ALEJOS, titular de la Cédula de Identidad No. 13.315.847 asistido por el Abogado ASTERIO GALINDEZ de igual forma identificado y consignan escrito de transacción judicial en los términos y condiciones indicados en las siguientes cláusulas: “PRIMERA: Con el objeto de poner fin al presente litigio, “El Demandado” se compromete a desocupar y hacer formal entrega de la vivienda arrendada, objeto de la acción incoada por “La Demandante” en esta causa, a mas tardar el día 28 de Febrero de 2.010. SEGUNDA: “La Demandante”, acepta y está conforme con el lapso propuesto por “El Demandante” para recibir la referida vivienda. TERCERA: Las partes, otorgantes de la presente transacción, solicitan del Tribunal se considere el contenido de este documento como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se sirva impartir su homologación de acuerdo a la Ley”….

Es criterio de quien sentencia, y en virtud de la manifestación espontánea de las partes intervinientes en el presente proceso, a través del escrito de transacción que riela al folio dieciséis (16) del presente expediente, el cual versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, impartirle la homologación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

DESICIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en los mismos términos en que fue expuesta la transacción formulada por la ciudadana DILCIA ISABEL ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.080.250, asistida por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, ya identificada, y la parte demandada ciudadano EDUAR ALEJOS, titular de la Cédula de Identidad No. 13.315.847 asistido por el Abogado ASTERIO GALINDEZ, ya identificado. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

En esta misma fecha, siendo las (02:00 PM) se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.




LOS/Jcsa/Obrv
Exp N° 732/09