República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Tres, (03) de Diciembre del 2009
AÑOS: 199º y 150º
EL SOLICITANTE: Ciudadano: ANGEL MIGUEL MENA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 19.953.199 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano: DERKYS ADELIS MENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293.
EXPEDIENTE NÚMERO: 372/09.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta ante este Juzgado en fecha Martes (28) de Julio del 2009, por el ciudadano: ANGEL MIGUEL MENA FERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.953.199, debidamente asistido por el Abogado DERKYS ADELIS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293, en el cual solicita sea declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano: ANGEL MIGUEL MENA FERNANDEZ; en su condición de hijo, de la finada: DILIA MARINA MENA FERNANDEZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad No. 12.936.228 y quien falleció en el Hospital Central de la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy a consecuencia de Encefalotopía Hepática, cirrosis Hepática el día Veintinueve (29) de Enero del año 2009, a las tres y treinta minutos de la mañana, según consta en el Acta de Defunción N° 90.
En fecha Miércoles, veintinueve (29) de Julio del 2009, se le da entrada en este Juzgado, y se registró bajo el Nº 372/09, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en el Diario de mayor circulación del Estado, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que presentara el solicitante.
En fecha Viernes, treinta y uno (31) de Julio del 2009, compareció de manera espontánea el ciudadano: DERKYS ADELIS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293 y Abogado asistente del ciudadano: ANGEL MIGUEL MENA FERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.953.199 y recibe del Secretario de este Juzgado copia del Edicto, el cual corre inserto en el folio seis (06), para ser publicado en un Díario de mayor circulación del Estado.
En fecha, Martes, once (11) de Agosto, consignan ante este juzgado y mediante diligencia, la página N° 35, emitida en fecha 04 de Agosto del 2009, en el Diario Yaracuy Al Día, la publicación del Edicto, y en el cual solicita sea declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano: ANGEL MIGUEL MENA FERNANDEZ; en su condición de hijo, de la finada: DILIA MARINA MENA FERNANDEZ.
En fecha Miércoles, dos (02) de Diciembre del 2009, se oyeron los testimoniales de los ciudadanos: GENRRY JULIAN ROMERO CALDERA y YGINIO SEGUNDO GONZALEZ ARTEAGA, titulares de la Cédula de Identidad No. 4.964.788 y 7.918.724 en el mismo orden señalado.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: GENRRY JULIAN ROMERO CALDERA y YGINIO SEGUNDO GONZALEZ ARTEAGA, titulares de la Cédula de Identidad No. 4.964.788 y 7.918.724 en el mismo orden señalado, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara al ciudadano: ANGEL MIGUEL MENA FERNANDEZ; en su condición de hijo, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la finada: DILIA MARINA MENA FERNANDEZ.
Devuélvase original del presente expediente al solicitante, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/Obrv.
Exp N° 372/09
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