República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes (07) de Diciembre del año 2009
AÑOS: 199º y 150º
“ACTUANDO EN SEDE CIVIL”.
PARTE ACTORA: Ciudadano ALEXIS RAMON FIGUEROA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero y titular de la Cédula de Identidad No. 4.474.035.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano, ROMULO HECTOR ESTANGA GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.571.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano GERARDO JOSE SOSA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.508.319, representante legal de la Asociación Cooperativa “RESPLANDOR R.L”.
EXPEDIENTE Nº 714/09.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.
El presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, se inicia por ante este Juzgado mediante solicitud del ciudadano: ALEXIS RAMON FIGUEROA SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.474.035, asistido por el Abogado ROMULO HECTOR ESTANGA GRATEROL, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.571.
En fecha Martes, cuatro (04) de Agosto de 2009 se le dió entrada en este Juzgado, se registró bajo el Nº 714/09, se admitió, se ordenó librar compulsa y Boleta de Intimación, a los fines de emplazar al ciudadano GERARDO JOSE SOSA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.508.319; representante legal de la Asociación Cooperativa “RESPLANDOR R.L.”.
En fecha Jueves, ocho (08) de Octubre de 2009, el ciudadano Alguacil titular de este Juzgado consigna la Boleta de Intimación del ciudadano GERARDO JOSE SOSA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.508.319, la cual no fue firmada, debido a que el prenombrado ciudadano no es conocido, así como también la Cooperativa a la cual representa.
En fecha Viernes, Nueve (09) de Octubre de 2009, comparece ante este juzgado el ciudadano: ALEXIS RAMON FIGUEROA SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.474.035, asistido por el Abogado ROMULO HECTOR ESTANGA GRATEROL, ya identificado y consignó diligencia en la cual solicitó la intimación por carteles al ciudadano GERARDO JOSE SOSA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 7.508.319 y le confiere PODER ESPECIAL al Abogado ROMULO HECTOR ESTANGA GRATEROL, ya identificado.
En fecha Jueves, Quince (15) de Octubre de 2009, este tribunal ordena al Secretario de este Juzgado, trasladarse y constituirse en el domicilio del ciudadano GERARDO JOSE SOSA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.508.319 parte demandada en el presente juicio, a los fines de fijar un (01) ejemplar del referido cartel en la puerta principal del domicilio y entregar otro ejemplar a la parte interesada para su publicación correspondiente, en el Diario “Yaracuy al Día” durante treinta (30) días continuos una vez por semana.
En fecha Jueves, Quince (15) de Octubre de 2009, este Juzgado acuerda de conformidad, la publicación por carteles.
En fecha Martes, Veinte (20) de Octubre, el ciudadano: ALEXIS RAMON FIGUEROA SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.474.035, recibe del Secretario de este Juzgado copia del Cartel de Intimación para ser publicado en el Díario “Yaracuy Al Día”.
En fecha Martes, Veintisiete (27) de Octubre de 2009, el Abogado ROMULO HECTOR ESTANGA GRATEROL, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.571, acreditado en autos, y apoderado especial del ciudadano ALEXIS RAMON FIGUEROA SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.474.035, consignó mediante diligencia un (01) ejemplar del Cartel de Intimación, publicado en fecha 22 de Octubre del 2.009, en el diario “Yaracuy Al Día”.
En fecha Lunes, Nueve (09) de Octubre de 2009, el Abogado ROMULO HECTOR ESTANGA GRATEROL, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.571, acreditado en autos, y apoderado especial del ciudadano ALEXIS RAMON FIGUEROA SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.474.035, consignó mediante diligencia dos (02) ejemplares del Cartel de Intimación, publicados en fechas 05 de Noviembre y 29 de Octubre del 2.009, en el diario “Yaracuy Al Día”.
En fecha Martes, Diez (10) de Noviembre de 2.009, el Secretario deja constancia de haberse trasladado a la carretera Panamericana primera entrada de Guama, sede Restauran Musural en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy, a las 02:45 PM, y haber fijado un (01) ejemplar del Cartel de Intimación del Juicio de Cobro de Bolívares.
En fecha Jueves, Diecinueve (19) de Noviembre de 2009, el Abogado ROMULO HECTOR ESTANGA GRATEROL, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.571, acreditado en autos, y apoderado especial del ciudadano ALEXIS RAMON FIGUEROA SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.474.035, consignó mediante diligencia dos (02) ejemplares del Cartel de Intimación, publicados en fecha 13 y 19 de Noviembre del 2.009, en el diario “Yaracuy Al Día”.
En fecha Viernes, Cuatro (04) de Diciembre de 2009, ALEXIS RAMON FIGUEROA SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.474.035, asistido por el Abogado ROMULO HECTOR ESTANGA GRATEROL, ya identificado, GERARDO JOSE SOSA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.508.319; representante legal de la Asociación Cooperativa “RESPLANDOR R.L.”, debidamente asistido por el Abogado AFRANIO JACINTO PEREZ OROPEZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.936, consignan escrito de transacción quienes exponen: “PRIMERO: La parte demandada se da por citado por todos los efectos del juicio y conviene en la demanda en todas sus partes. SEGUNDO: Las partes establecen como monto de lo adeudado a la parte demandante la cantidad de Treinta y Un Mil Novecientos Bolívares (Bs. 31.900,00). TERCERO: La parte demandada CEDE EL CREDITO que tiene a su favor en la Alcaldía del Municipio Nirgua, hasta la cantidad de Treinta y Un Mil Setecientos Bolívares (Bs. 31.700,00) al demandado ALEXIS RAMON FIGUEROA SALCEDO, y autoriza al Banco BANORTE para que realice el pago de la cantidad aludida al referido acreedor, dicha suma forma parte del crédito a su favor, contenida la orden de pago No. 2009-07-002202, emitida por la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, con motivo de pago de la valuación No. 1, (CIERRE) correspondiente a la obra mejoramiento de la Red Vial del Sector de la Avenida N° 3 y la Avenida N° 2, parte baja de Las Piedritas, según contrato No. 09-004 (FIDES) y el saldo restante, ósea la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 16.000,00), sea pagado a la demandada Asociación Cooperativa “RESPLANDOR R.L.”. CUARTA: Las partes solicitan se libre Oficio con la Copia Certificada de este acuerdo al Banco BANORTE, y al Sindico Procurador del Municipio Nirgua, a los fines de la ejecución de este acuerdo. Con la advertencia de que el pago al demandante se haga mediante cheque de gerencia librado a favor de ALEXIS RAMON FIGUEROA SALCEDO, con los montos y los beneficiarios establecidos en este documento. Igualmente, solicitamos se suspenda la medida de embargo preventiva practicada sobre la orden de pago arriba referida y se notifique al Banco referido sobre esta suspensión”….
Es criterio de quien sentencia, y en virtud de la manifestación espontánea de las partes intervinientes en el presente proceso, a través del escrito de transacción que riela al folio treinta y dos (32) del presente expediente, el cual versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, impartirle la homologación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
DESICIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en los mismos términos en que fue expuesta la transacción formulada por el ALEXIS RAMON FIGUEROA SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.474.035, asistido por el Abogado ROMULO HECTOR ESTANGA GRATEROL, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.571, partes demandante en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN y por el ciudadano GERARDO JOSE SOSA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.508.319; representante legal de la Asociación Cooperativa “RESPLANDOR R.L.”, debidamente asistido por el Abogado AFRANIO JACINTO PEREZ OROPEZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.936, parte demandada en la presente causa. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo se acuerda certificar copia del Acuerdo que riela al folio treinta y dos (32), oficiar con copia certificada del Acuerdo al Banco BANORTE Banca Comercial, Agencia Nirgua del Estado Yaracuy y al Sindico Procurador del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a los fines de que cumplan con el mismo. Igualmente se ordena suspender la medida de embargo preventiva decretada por solicitud de las partes; y de igual manera este tribunal ordena el Archivo del presente expediente y el Cuaderno de Medidas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
En esta misma fecha, siendo las (02:00 PM) se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/Obrv
Exp N° 714/09
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