REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama, 08de Diciembre del año 2009
Años: 199º y 150º
PARTE ACTORA: Ciudadana: NERVIS LISDOSKA LLOVERA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 12.278.136.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana: MARITZA LOZADA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.558.461 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 62.128.
EXPEDIENTE NÚMERO: 432/09.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
El presente procedimiento se inició el 10 de Noviembre de 2.009, por solicitud de Título Supletorio de Propiedad sobre unas Bienhechurías, ubicadas en la calle Sabanetica, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, marcado con el No. 45 del parcelamiento “Divina Pastora”, por la ciudadana: NERVIS LISDOSKA LLOVERA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.278.136 y domiciliada en la Avenida Libertador, calle 19 de Abril, casa S/N, sector Palito Blanco de Boraure, Municipio La Trinidad, asistida por la Abogada MARITZA LOZADA SOSA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.128.
Se admitió la solicitud el día 10 de Noviembre del 2.009, ordenándose escuchar la declaración de dos (02) testigos que presentara la solicitante.
En fecha, 04 de Diciembre del 2.009, compareció la solicitante ciudadana: NERVIS LISDOSKA LLOVERA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.278.136 ante este Juzgado, asistida por la Abogada MARITZA LOZADA SOSA, ya identificada y solicitan mediante diligencia el DESESTIMIENTO conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. El cual riela al folio No. nueve (09).
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su abogada asistente DESISTEN del Procedimiento, se observa, que se ha realizado de conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana NERVIS LISDOSKA LLOVERA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.278.136, debidamente asistida por la Abogada MARITZA LOZADA SOSA, plenamente identificada; y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte solicitante así lo requiere, el Tribunal acuerda el presente Desistimiento de la acción de solicitud de Título Supletorio sobre la pequeña siembra que tiene y que se describe en el texto del mismo, en consecuencia al archivo y cierre del presente expediente. Se da por terminada la presente solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve. Años 199° y 150°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/Obrv.
Exp N° 432/09
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