República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Nueve.
AÑOS: 199º y 150º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ALBA ROSA CARIDAD PAREDES, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.831.167 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio KEYLA OCHOA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 122.226, en el cual solicita el Titulo Supletorio a su favor de unas bienhechurías ubicadas en la avenida principal, sector “El Samán”, en Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de aproximadamente trescientos ochenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (388,42 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y terreno de Yudith Herrera; Sur: Solar de Tiburcio Carrera, con callejón de servidumbre por medio; Este: Casa y solar de la señora Aurora Oropeza y solar de Termo Oropeza y Oeste: Solar Estilita López y solar de Reina Oropeza. Se admitió la solicitud en fecha martes, diez (10) de Noviembre de 2009 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 137/09, de fecha 12 de Noviembre de 2009, el cual fue recibido en fecha 12-11-2009, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo el ciudadano Sindico Procurador del Municipio Sucre dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 04/12/2009, y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos SAUL ENRIQUE CARRERA SIRA y JUSTINO GARCÍA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 7.557.104 y 5.461.578 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle principal de Campo Nuevo, Sector El Samán, en Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle principal de Campo Nuevo, en Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad, sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ALBA ROSA CARIDAD PAREDES, antes identificado, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio KEYLA OCHOA ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 433/09
|