REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 16 de octubre de dos mil nueve, se recibe solicitud de aumento de la Obligación de manutención, realizado en forma escrita por el ciudadano EDWIN ALEXANDER SALAS YECERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.049.146, domicilio en la calle 21 de la Cañería, al frente de una mata de coco del Municipio Bruzual-Chivacoa del Estado Yaracuy, actuando en nombre propio de conformidad con el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente; mediante la cual pide que el ciudadano PEDRO CARLOS SALAS GALEANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.278.149, con domicilio en la Vía Principal de la Cañería del Municipio Bruzual-Chivacoa del Estado Yaracuy, le aumente la obligación de manutención.- Presentó copias certificadas de la decisión anterior, copia del oficio dirigido a Remavenca Chivacoa, copia de la partida de nacimiento y de la cédula de identidad, copias de planillas de depósitos y de contrato de inscripción de la Universidad, las cuales cursan a los folios desde el 02 al 12 de las presentes actuaciones.
En fecha 19 de octubre de 2009, se admite la solicitud, se ordena la citación del obligado, se notifica a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se solicito la constancia de sueldo del demandado.
Al folio diecisiete (17) y dieciocho (18) del presente expediente, corre inserta la Boleta de Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público la cual fue debidamente firmada en fecha 16-10-09 y la opinión favorable.
Al folio diecinueve (19) del presente expediente, Corre inserta la boleta de citación del obligado de la manutención, la cual fue debidamente firmada en fecha 17-11-09. En la misma fecha mediante auto se acordó notificar al ciudadano EDWIN ALEXANDER SALAS YECERA, Para que compareciera el día 20-11-09 a las 11:00 a.m para el acto conciliatorio.
En fecha 23/11/09, el Juzgado deja constancia que siendo la oportunidad legal señalada para el acto conciliatorio entre las partes, el mismo no se efectuó, por cuanto la parte demandante no compareció a dicho acto. Igualmente se dejó constancia que siendo la oportunidad legal señalada para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, compareció el ciudadano PEDRO CARLOS SALAS GALEANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.278.149, domiciliado en la calle principal del Barrio La Cañería, Nº. 39-29 del Municipio Bruzual-Chivacoa del Estado Yaracuy, y expuso: En los actuales momentos no puedo ofrecer ninguna cantidad como aumento de la obligación de manutención, por lo que solicito que se cite nuevamente a mi hijo, ciudadano EDWIN ALEXANDER YECERRA, para un nuevo acto conciliatorio, para ver si llegamos a un acuerdo. Es Todo.
En fecha 24 de noviembre de 2009; mediante auto se acuerda citar nuevamente al ciudadano EDWIN ALEXANDER YECERRA, para un nuevo acto conciliatorio el cual se realizaría el día 26-11-09 a las 11:30 a.m. se libro telegrama.
En fecha 26-11-09; siendo la oportunidad legal y hora señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, solicitado por el adolescente EDWIN ALEXANDER YECERRA, venezolano, mayor de edad, F7N 01-04-91, titular de la cédula de identidad Nº. 21.049.146, en su carácter de demandante y por la otra parte PEDRO CARLOS SALAS GALEANO, en su condición de demandado en el Juicio por AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del adolescente arriba mencionado, en este estado encontrándose presente ambas partes se da inicio al presente acto y en primer lugar toma la palabra el ciudadano PEDRO CARLOS SALAS GALEANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.278.149, y domiciliado en la calle Principal del Barrio La Cañería, Nº. 39-29 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, quien expone: Ofrezco pasarle a mi hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150, oo) mensuales, a partir del 30-12- 09; en cuanto a las mensualidades de su hijo me comprometo a entregársela personalmente en la fecha que legalmente le corresponda en la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES (BsF. 165, oo). En cuanto a los aguinaldos no voy a ofrecer ninguna cantidad. Presente el ciudadano, EDWIN ALEXANDER YECERRA, quien una vez impuesto del ofrecimiento manifestó estar conforme, y así las partes solicitan que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO y surta sus efectos legales establecidos en la Ley. Es Todo
En tal virtud, el ciudadano PEDRO CARLOS SALAS GALEANO, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá pasarle a su hijo EDWIN ALEXANDER YECERRA, la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150, oo) mensuales, a partir del mes de DICIEMBRE del 2009; igualmente le entregara personalmente la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES (BsF. 165, oo) por concepto de estudios universitario.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: PEDRO CARLOS SALAS GALEANO y EDWIN ALEXANDER YECERRA, titulares de las cédulas de identidad Nº. 11.278.149 y 21.049.146, domiciliados el primero en la calle Principal del Barrio La Cañería, Nº. 39-29 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y el segundo en la calle 02 del sector La Cañería del Municipio Bruzual-Chivacoa del Estado Yaracuy; han llegado a un acuerdo, por convenimiento efectuado por el demandado, quien ofreció la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150, oo) mensuales, a partir del mes de DICIEMBRE del 2009, la cual deberá ser depositado en un numero de cuenta de ahorro que se le mandara a aperturar posteriormente al ciudadano EDWIN ALEXANDER YECERRA, por cuanto el mismo ya es mayor de edad. En lo que respecta a las mensualidades de la universidad el demandado se los entregara personalmente en la fecha legal correspondiente en la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 165, oo) y para a los aguinaldo no ofreció ninguna cantidad; ofrecimiento que fue aceptado en todas y cada una de sus partes por el demandante de la obligación de manutención, como consta en el acta corriente al folio 27. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Chivacoa, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temp.,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.,

La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ.





Exp. Civil Nº. 1526-09
EBA.cem