REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 09 de Diciembre de 2.009
Años: 199° y 150°
Se inicia el presente juicio en fecha 03 de Diciembre de 2009 cuando se recibió el Acta de acuerdo remitida del Consejo de Protección del Niño, Niña y adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, suscrito entre los ciudadanos: CARMEN RAMONA GONZALEZ Y DANNY TARET SILVA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros 15.484.361 Y 15.966.032 respectivamente, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION y en beneficio de la niña EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de Diez (10) años de edad. Una vez recibido dicho acuerdo de fecha 24 de Noviembre de 2009 conjuntamente con los recaudos anexos del Consejo de Protección del niño y del adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, se admitió en esta misma fecha, notificándosele a la Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y a las partes respectivamente.
Luego de recibida y leída el acta de acuerdo suscrito entre las partes, se homologa en ésta misma fecha, en sus propios términos, donde el demandado, ciudadano DANNY TARET SILVA FIGUEROA, asistido por el Abogado en Ejercicio Arcisio Barragán, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.195 manifestaron: PRIMERO: Que El padre se compromete a depositar en la cuenta de ahorro N° 0158-0010-18-010-410183-A del Banco Central la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: El padre de la niña de autos se comprometió a cubrir el 50% de los gastos médicos los cuales quedarán representados según facturas. TERCERO: Seguidamente Se comprometió a depositar en dicha cuenta de ahorro la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500) por concepto de Útiles y uniformes escolares para el mes de AGOSTO. CUARTO: El padre se comprometió en cancelar el 50% de los gastos de Transporte escolar y de Colegio de su hija ORIANA DANIMAR SILVA GONZALEZ. QUINTO: Así como también se comprometió a depositar en dicha cuenta de ahorro la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800) por concepto de aguinaldos para el mes de NOVIEMBRE. Seguidamente vista las firmas y Huellas digitales estampadas de los ciudadanos: CARMEN RAMONA GONZALEZ Y DANNY TARET SILVA FIGUEROA en la parte inferior de dicha acta de acuerdo realizada en el Consejo de Protección de este Municipio, así como también la de la Consejera de Protección encargada del acto efectuado, y por cuanto se evidencia que ambas partes solicitaron en el Sexto aparte la Homologación de la causa, el Tribunal así lo acuerda para que surta sus efectos de sentencia de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartiéndose la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de Diciembre del presente año Dos Mil Nueve. 2009.
Queda establecido que el padre aportará como Obligación de manutención Mensual, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400) MENSUALES, según depósitos en la cuenta de ahorro N° 0158-0010-18-010-410183-A del Banco Central. Asimismo Para el mes de Agosto aportara la cantidad extra de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500) y para el mes de NOVIEMBRE el padre aportará la cantidad extra de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800) como aguinaldos a través de los depósitos en dicha la cuenta de ahorro.-
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
-Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del dos mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Homologación, siendo las 2:00 de la tarde. Conste,
La secretaria,
EBA/YG/klency.-
EXP N° 1587/09.
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