REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 09 de Diciembre del 2009
Años 199° y 150°
Expediente Nº 912-2009.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ANGELICA ZULEIMA RIERA RODRIGUEZ y NOEL JOSE TOVAR QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.480.237 y V-10.372.412 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: ANGELICA ZULEIMA RIERA RODRIGUEZ, en representación de la adolescente: identidad omitida y de la niña: identidad omitida, de 13 y 11 años de edad respectivamente, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: NOEL JOSE TOVAR QUIROZ, acordó aumentar a partir del presente mes de la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) mensual, a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; de la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) en el mes septiembre de cada año por concepto de UTILES ESCOLARES; y de la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDO; los gastos de enfermedad y medicina de sus hijas, los cubrirán por partes iguales los padres; y la madre hará entrega de un recibo firmado en cada oportunidad que reciba los montos de la obligación de manutención.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) mensual, corresponde al 20,67 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 967,23. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas, Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/lcbm
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