REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 09 de Diciembre del 2009
Años 199° y 150°
Expediente Nº 913-2009.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ROSA MARITZA ROJAS y JOSE BARTOLO MONTERO PRINCIPAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.709.794 y V-7.517.995 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: ROSA MARITZA ROJAS, en representación de los adolescentes: identidad omitida y de los niños: identidad omitida, de 17, 16, 11 y 9 años de edad respectivamente, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE BARTOLO MONTERO PRINCIPAL, acordó pasarle a sus hijos a partir del presente mes de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensual, fraccionados en la cantidad CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) semanal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; comprarles los ÚTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00); comprarles ropa y calzados en el mes de diciembre de cada año estimados en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) por concepto de AGUINALDO; los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos, los cubrirán por partes iguales los padres.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CUATROCEINTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) mensual, corresponde al 41,35 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 967,23. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas, Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/lcbm
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