REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, primero (01) de diciembre del año dos mil nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 11 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LUDY ANGELICA RIVAS SANCHEZ Y NEOSMAR JOSE AGUILAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.991.750 y V-15.457.107, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención a favor del niño (identificación Reservada), donde el padre del mismo: “Se comprometió en aportar como Obligación de Manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) SEMANALES, a partir del día Viernes 04/12/2009, los cuales se los entregará directamente a la demandada quien firmará recibo que posteriormente consignará por ante este tribunal o a la cuenta que se abra al efecto; adicional a ésta aportara en el mes de Agosto el 100% de los útiles escolares y uniforme y en el mes de Diciembre aportará el 100% para los gastos de aguinaldos o estrenos navideños; como también aportará el 100% de los gastos que se ocasione por atención medica, medicinas, calzado, cultura, vestidos, recreación y deporte cuando su hijo lo amerite, es todo.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. –
Se oyó la opinión del niño: (identificación Reservada), en cuyo beneficio se interpuso esta acción de obligación de manutención todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público de Yaracuy no emitió opinión.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, al primer (01) días del mes de diciembre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-
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