REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, tres (3) de diciembre del año dos mil nueve.-
199º y 150º
ACTORES: CARMEN JULIANA MONTOYA CARO y EDGAR
ANTONIO NUÑEZ HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº
V- 7.583.246 y V-7.554.760, respectivamente en sus caracteres de cónyuges y
de este domicilio
ABOGADO (A): ROSALINDA OCANTO ESCORCHE
ASISTENTE: Cédula N° V- 7.594.245, I.P.S.A. N° 55.140, con domicilio en Nirgua, esta
do Yaracuy.
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 2.759 / 09-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: CARMEN JULIANA MONTOYA CARO Y EDGAR ANTONIO NUÑEZ HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.583.246 y V- 7.554.760, respectivamente en sus caracteres de cónyuges y de este domicilio, asistidos por la abogada: ROSALINDA OCANTO ESCORCHE , cédula N° V- 7.594.245, I.P.S.A. N° 55.140, de este domicilio, en fecha nueve (9) de noviembre de 2009, solicitaron ante este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día once (11) de septiembre del año 1982 por ante el Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 34 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho en el año 1982.
Alegan, igualmente, los solicitantes que establecieron su domicilio conyugal en el sector “El Calvario” del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo, quien para la fecha es mayor de edad y de nombre: EDGAR ALEXANDER NUÑEZ MONTOYA, nacido el veintiuno (21) de noviembre de 1982, y de 26 años de edad a la fecha. Acompañaron copia de la partida de nacimiento del referido ciudadano. Que en fecha 15 de septiembre del año 2000, se separaron de hecho permaneciendo en tal situación hasta la presente fecha, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir por más de cinco (5) años y que es por ello que ocurren ante este Juzgado para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil
Narran los cónyuges actuantes que durante su vida matrimonial adquirieron bienes de fortuna que liquidar.-
Por lo que vista la solicitud, en fecha diez (10) de noviembre de 2009 se admitió la presente acción y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación a la presente solicitud, lo cual se hizo tal como se evidencia en autos cursantes a los folios 7 y 8 del presente expediente, pero no obstante; a estar notificada, durante el lapso legal correspondiente no emitió opinión.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los actores manifiestan que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de Matrimonio que corre al folio tres (3) de este expediente, y que fue contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, según acta de matrimonio N° 34 de fecha once (11) de septiembre del año 1982, como lo indican en su solicitud y de donde se desprende que tienen veintisiete (27) años y 2 meses de casados, igualmente de su declaración se desprende que tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, que adquirieron bienes de fortuna, y que procrearon un hijo, hoy mayor de edad, por lo que no existiendo de autos ninguna prueba que contradiga lo afirmado por ellos, queda demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo han alegado los solicitantes en su escrito libelar.
La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa (folio 10)
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos CARMEN JULIANA MONTOYA CARO Y EDGAR ANTONIO NUÑEZ HERNÁNDEZ,, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos y contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, según acta de matrimonio N° 34 de fecha once (11) de septiembre del año 1982.-
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil nueve- Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias




La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez


En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.


La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez