REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, ocho (8) de diciembre del año dos mil nueve.-
199º y 150º
Vistas las actas que rielan a los folios 20 y 24 del presente expediente, donde se evidencia que la adolescente (Identificación Reservada), de 14 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 25.928.707 y el ciudadano: RAUL NIBALDO OLLARBES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.148.260, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto del Aumento de la Obligación de Manutención, donde el padre de la misma: “Se comprometió en aportar como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) MENSUALES o la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs100) QUINCENALES, a partir de la primera quincena de enero de 2.010, los cuales se los depositará en la cuenta de ahorro que al efecto se encuentra abierta, planilla esta que posteriormente lo consignará por ante este Tribunal. Adicional a ésta entre los meses de agosto – septiembre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400) para la compra de útiles escolares y uniforme y en el mes de Diciembre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400) para los gastos de fin de año; como también aportará el 50% de los gastos que se ocasione por atención medica, medicinas, calzado, cultura, vestidos, recreación y deporte cuando sea necesario, es todo.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. -
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-
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