REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA: 02 DE DICIEMBRE DEL 2009
AÑOS: 199° y 150°

EXP. No. : 433-09.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: PROTECCIÓN
PARTES: IRIS DOLORES GUEVARA LEAL y ERASMO MOISES PÁRRAGA LEÓN, con cédulas de identidad Nos. 19.615.305 y 17.061.090 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: IRIS DOLORES GUEVARA LEAL y ERASMO MOISES PÁRRAGA LEÓN, con cédulas de identidad Nos. 19.615.305 y 17.061.090 respectivamente, en fecha 30-11-2009 llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de XXX meses de edad y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar los alimentos los últimos de cada mes y los demás gastos. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez:


Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria:
Aída Servet de Ramones.-

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria: