REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 15 de diciembre de 2009, siendo las 09:30 a.m., se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino A. La Rosa Van Der Dys y El Secretario Abogado Eduardo Ibarra, titulares de la cedula de identidad Nº 6.194.808 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “Cuarta avenida con calle quince donde funciona la entidad financiera Casa Propia entidad de Ahorro y Préstamo del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy . A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, a la Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes propiedad de la demandada de autos, ordenado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la Sociedad Mercantil Construcciones E Inversiones Vesubio, (CONINVECA), C.A., en su carácter de demandado de autos. En compañía de la Ciudadana Abogada Greisly James Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.283.259, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 101.941, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Yesenia Caridad Salinas Mamposo, demandante en el juicio de Cobro de Bolívares. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del distinguido Emisael Nuñez , venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 16.951.602, debidamente identificados con sus placas. Seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: Amarilis González, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 11.653.331, en su condición de Ejecutivo de Negocio, a quien este tribunal le conde el derecho de palabra y la misma expone: “En este momento no tenemos línea debido a que el servido presenta fallas y no permite abrir el sistema y el problema lo presenta la agencia San Felipe”.Es todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, antes plenamente identificada quien expone: “Visto la exposición de la notificada solicito se suspenda la practica de la medida de Embargo Preventivo, a fin de que la misma sea ejecutada una vez solventada la falla presentada en el sistema”. Es todo. Este tribunal ejecutor de medidas encontrándose constituido en el lugar que consta al principio de la presente acta y visto lo solicitado Acuerda la Suspensión de la Practica de la Medida de embargo Preventivo. Asimismo se mantiene la presente comisión civil en el archivo del tribunal. Igualmente se acuerda el regreso a su sede, siendo las 10:15 am., y publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: El Juez Provisorio. Abg. Trino La Rosa Van Der Dys, (Fdo). La Notificada del acto. (Fdo). La Apoderada judicial de la Parte actora, (Fdo)El Secretario, Abgº Eduardo Ibarra. (Fdo).