REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 15 de diciembre de 2009, siendo las 12:30 p.m., se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino A. La Rosa Van Der Dys y El Secretario Abogado Eduardo Ibarra, titulares de la cedula de identidad Nº 6.194.808 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “Cuarta Avenida con calle quince donde funciona la entidad financiera Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo del Municipio San Felipe Del Estado Yaracuy”. A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, a la Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes propiedad del demandado de autos, ordenado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la Sociedad Mercantil Construcciones E Inversiones Vesubio, (CONINVECA), C.A., en su carácter de demandado de autos. En compañía de la Ciudadana Abogada Greisly James Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.283.259, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 101.941, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Yesenia Caridad Salinas Mamposo, demandante en el juicio de Cobro de Bolívares. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Agente Wester León, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 16.483.435, debidamente identificados con sus placas. Seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: Amarilis González, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 11.653.331, en su condición de Ejecutivo de Negocios. Es todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, antes plenamente identificada quien expone: “Señalo para embargar ejecutivamente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (150.997,80 Bs.) que se encuentran depositados en esta entidad Bancaria en la cual nos encontramos constituidos, propiedad de la Sociedad Mercantil Construcciones E Inversiones Vesubio (CONINVECA), C.A”. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, encontrándose constituido en el lugar que se refleja al principio de la presente acta, y vista la comisión emanada por el tribunal de la causa, le solicita a la notificada del acto aquí presente nos informe si existe alguna cuenta a nombre de la Sociedad Mercantil Construcciones E Inversiones Vesubio (CONINVECA), C.A., en esta entidad Bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal, para lo cual la misma informa que si existen cuentas y las mismas son: 0201004452 con un monto de nueve mil trescientos diecisiete bolívares con treinta y tres céntimos (9.317,33 Bs); 0201004892 con la cantidad de noventa y nueve mil doscientos treinta y tres bolívares con cuarenta céntimos (99.233,40Bs); 0201009457, con la cantidad de doce mil cuatrocientos diez bolívares con veinticinco céntimos (12.410,25 Bs); 0201009460 con la cantidad de dos mil setecientos setenta y dos bolívares con cinco céntimos (2.772,05 Bs) y 0201014497 por la cantidad de cinco mil novecientos noventa bolívares con ochenta y cinco céntimos (5.990,85 Bs), los cuales ascienden a la cantidad total de ciento veintinueve mil setecientos veintitrés bolívares con ochenta y ocho céntimos (129.723,88 Bs). En este estado este tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderado judicial de la parte actora y la misma expone: “Vista la información respecto de las cuentas indicadas solicito al presente tribunal practique, medida preventiva de embargo sobre la cantidad existente en dichas cuentas la cual asciende a la suma de bolívares ciento veintinueve mil setecientos veintitrés bolívares con ochenta y ocho céntimos (129.723,88 Bs). Asimismo me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada hasta completar el monto acordado por el tribunal de la causa. Es todo en consecuencia, este Tribunal decreta Embargado Preventivamente, la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (129.723,88 BS). que se encuentran depositados en las cuentas señaladas por la notificada de autos, en esta entidad bancaria a nombre de la Sociedad Mercantil Construcciones e Inversiones Vesubio (CONINVECA), C.A, demandada de autos en el presente juicio. Asimismo se acuerda dejar a la notificada de autos Ciudadana: Amarilis González, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 11.653.331, como depositaría provisional encargada, para lo cual este tribunal le toma el juramento de ley y la misma expone: “Jura cumplir bien y fielmente con la misión aquí encomendada”. Asimismo este tribunal le hace saber a la depositaria provisional encargada en el deber que se encuentra de cuidar el bien mueble como en buen padre de familia so pena de incurrir en sanciones penales y civiles y se dejan, a partir de la presente fecha a las órdenes del tribunal de la causa. Asimismo se acuerda mantener la presente comisión civil en el archivo del tribunal. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al mandamiento de embargo preventivo ordenado por el tribunal comitente, declara: EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad liquida de dinero CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (129.723,88 BS), que se encuentran depositados en la cuenta anteriormente señaladas propiedad de la demandada de autos. Igualmente se acuerda el regreso a su sede, siendo las 02:00 pm, y publíquese en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: El Juez Provisorio.Abg. Trino La Rosa Van Der Dys. (Fdo). La Notificada del acto y depositaria provisional designada, (Fdo). La Apoderada judicial de la Parte actora, (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo Ibarra. (Fdo)