REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º
Asunto Principal: UP01-P-2008-000551
Asunto Corte: UK01-X-2009-000053
Motivo: Incidencia de Inhibición
Juez(a): MARIA INES PEREZ GUNTIÑAS
Procedencia: Tribunal Penal de Juicio N° 02
Ponente: Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Vista la Inhibición presentada por la Abg. MARIA INES PEREZ GUNTIÑAS, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2008-000551, seguido al ciudadano KLEIBER ALEXANDER PEREZ; se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 10 de Diciembre de 2009, se constituye el día 14 del presente mes y año,quedando integrada con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Villegas Espina, Abg. Reinaldo Rojas Requena y quien suscribe, quedando éste como ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
La Juez inhibida invoca el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:
“…En fecha 19 de noviembre de 2009, se recibe el presente asunto proveniente del juzgado de Control N°4 de este Circuito Judicial Penal, siendo fijado el sorteo para el día 25 de noviembre de 2009, fecha en la que no se realizó por cuanto el abogado defensor del acusado KLEIBER PEREZ, no había prestado juramento de ley… en los actuales momentos me encuentro realizando el juicio oral y público en el asunto N° UP01-P-2007-000882, seguido al ciudadano HEBERTH ARROYO, por la comisión del delito… en perjuicio del ciudadano LEONARDO CUBILLAN en el cual se ventilan los mismo hechos por los cuales se está procesando al ciudadano KLEIBER PEREZ, siendo que esta juzgadora ha oído parte del acervo probatorio, en las sucesivas audiencias del juicio oral y público… Razón por la cual me veo impedida de conocer en este proceso seguido al ciudadano KLEIBER PEREZ por la comisión del delito de… en perjuicio del ciudadano LEONARDO CUBILLAN… en consecuencia me INHIBO de conocer… por cuanto al momento de realizarse el juicio oral y público, tendré un conocimiento previo del mismo, que afectará mi imparcialidad,…”
Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, encuadrable dentro del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, Por cuanto de la revisión exhaustiva de la Causa principal y del presente cuaderno separado se pudo evidenciar que la Juez inhibida Abg. MARIA INES PEREZ GUNTIÑA, efectivamente en la causa N°UP01-P-2007-882, desde el día xxx a la presente fecha se encuenta realizando Juicio Oral y Público donde figura como acusado el ciudadano HEBERT ARROYO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano JOSE CUBILLAN VALERO, juicio éste en donde se ha tenido conocimiento del acervo probatorio evacuado. Asimismo que en el expediente UP01-P-2008-000551, aparece como acusado el ciudadano KLEIBER PEREZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano JOSE CUBILLAN VALERO y la causa se encuentra en etapa de sorteo, lo que nos indica que tanto el ciudadano HEBERT ARROYO, como KLEIBER PEREZ, son procesados por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en contra del ciudadano JOSE CUBILLAN VALERO, vale decir, que ambos son procesado por el mismo delito, pero en expedientes distintos y en el caso de conocer la jueza que se inhibe, la misma estaría contaminada, y siendo que los jueces de juicio deben concurrir a estos sin ningún tipo de conocimiento o contaminación para así garantizar al justiciable el principio del juez imparcial, considera ésta Corte de Apelaciones que la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, que se encuentra enmarcada dentro del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, garantizándose así el principio del Juez Imparcial. Por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN, formulada por la Abg. MARIA INES PEREZ GUNTIÑAS, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio n° 2 de éste del Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada MARIA INES PEREZ GUNTIÑAS, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2008-000551. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen y a la Juez inhibida.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Dieciocho (18) días del Mes de Diciembre del Dos Mil Nueve (2009).
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Jholeesky Villegas Espina
Juez Presidente
Abg. Darío S. Suárez Jiménez Abg. Reinaldo Rojas Requena
Juez Superior (Ponente) Juez Superior
Abg. Olga Ocanto
Secretaria
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