REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 08 de Diciembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL UJ01-X- 2003- 000065
ASUNTO UK01-X-2009-000044
JUEZ INHIBIDO ROMEL OVIOL RODRIGUEZ
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
PROCEDENCIA TRIBUNAL DE JUICIO N° 1
PONENTE ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ


Vista la Inhibición presentada por el Abogado ROMEL OVIOL RODRIGUEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UJ01-X- 2003- 000065, seguido contra OSCAR ARZA COLMENAREZ, esta Corte de Apelaciones para decidir considera:

El Juez inhibido invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:

“… Procede a INHIBIRSE en el presente asunto en los siguientes términos: Considerando como causal de inhibición el hecho de haber actuado como juez provisorio para el conocimiento de la presente causa, en la realización del Juicio Oral y Público iniciado e interrumpido debido al reposo médico y en el cual presencié la evacuación de varios medios de prueba ( A tal efecto anexo a la presente inhibición copias certificadas que la sustentan). Situación esta, que a juicio de quien se inhibe, encuadra en el supuesto contenido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal… “



Ahora bien, en fecha 01-12-09, el Juez inhibido remite a esta Alzada, comunicación mediante la cual manifiesta lo siguiente:

”… me dirijo a ustedes en virtud de que en fecha 11 de noviembre de 2009, presenté Acta de Inhibición en la asunto principal signado con el numero UJ01-X-2003-000065 y en la cual se formó Cuaderno Separado signado con el N° UK01-X-2009-000044 de esa Corte de apelaciones, seguido en contra el ciudadano OSCAR ALBERTO ARSA COLMENARES; toda vez que debido a reposo medico se había interrumpido el Juicio Oral y Público en la mencionada causa, aunado al hecho de que presencié la evacuación de varios medios de prueba, situación esta, que a juicio de quien se inhibió para el momento, encuadraba en el supuesto de hecho contenido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, … Juicio que quedó interrumpido, sin embargo, se observa que en la mencionada causa se obvió registrar el auto mediante el cual se declaraba formalmente interrumpido el juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 337 toda vez que había trascurrido más del undécimo día desde su suspensión, es por lo que solicito sea dejada sin efecto la mencionada Inhibición a los fines de que este tribunal pueda realizar la publicación de la misma y así subsanar la omisión, …”


Al respecto, observa esta Corte de Apelaciones que, de lo antes transcrito se desprende que el juez inhibido lo que quiere decir en la misma, es que desiste de la inhibición presentada en fecha 01 de Diciembre de 2009, debido a que la en la causa principal, obvió registrar el auto mediante el cual se declaraba formalmente interrumpido el juicio, y siendo la inhibición un mecanismo de ejercicio voluntario por parte del Juez para desprenderse del conocimiento de una causa, tal ejercicio es susceptible también de desistimiento, máxime en el presente caso, cuando en el expediente el juez, obvió registrar el auto mediante el cual se declaraba formalmente interrumpido el juicio. Y tal desistimiento tiene por finalidad subsanar la omisión.

En consecuencia, el desistimiento formulado por el Juez inhibido se encuentra ajustado a derecho y debe ser homologado por esta Corte de Apelaciones, como en efecto se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por el Abogado ROMEL OVIOL RODRIGUEZ, en su carácter de Juez de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con relación a la INHIBICIÓN formulada en el asunto UJ01-X-2003-000065, seguido contra OSCAR ARSA COLMENAREZ. En consecuencia, téngase dicho desistimiento como sentencia con autoridad de cosa juzgada. Devuélvase la incidencia al Tribunal de origen. Apercibiendo al juzgador a decidir con prontitud y sin retardo.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


Jueces de la Corte de Apelaciones



ABG. JHOLEESKY VILLEGAS ESPINA
Juez Presidente





ABG. DARIO SUAREZ JIMENEZ ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
Juez Superior Ponente Juez Superior





ABG. OLGA OCANTO PEREZ
Secretaria