REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 09 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000325
ASUNTO : UP01-R-2007-000110
SOLICITANTE: OSCARIO SEGUNDO BRACHO
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada NADEXA CAMACARO CARUCCI en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra la decisión dictada en fecha 26 de Septiembre de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, donde se ordenó la entrega material del vehiculo PLACAS: XOG-307, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER AUTOMATICA, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: SC1SBZMV305109, SERIAL DEL MOTOR: ZMV305109, al ciudadano OSCARIO SEGUNDO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº- 9.175.171.
Con fecha 23 de Octubre de 2007, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2007-000110.
En fecha 24 de Octubre de 2007, se dictó Auto mediante el cual se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Control N° 4, a fin de que sean agregados las Boletas de Notificaciones remitidas a las partes de la Publicación de los Fundamentos de Hecho y de Derecho y el respectivo computo y sea devuelto a este Despacho a la brevedad posible el presente asunto. Igualmente se insta al Tribunal, para que en lo sucesivo se tomen las precauciones necesarias al momento de formar cuaderno separado, para que sea tramitado correctamente y dar cumplimiento al debido proceso y evitar así el retardo procesal que pueda provocarse por la errónea formación de dicho cuaderno separado.
En fecha 17 de Noviembre, se recibe oficio s/n, emitido por el Juez de Control Nº R, Abg. Julio Cesar Torres, mediante el cual remite a esta Corte de Apelaciones el presente asunto.
En fecha 23 de Noviembre de 2009, se acuerda darle reingreso al asunto bajo su misma nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2007-000110 y asentarlo en los registros informáticos correspondientes llevados por esta Corte de Apelaciones.
En fecha 24 de Noviembre se Constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Villegas Espina, Abg. Darío Segundo Suarez Jiménez y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse la Abogada NADEXA CAMACARO CARUCCI en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 26/09/2007 y publicados sus fundamentos en fecha 02/10/20079, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que fue interpuesto el día 16/10/2007, encontrándose en el Segundo Día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, y en razón a que la recurrente fue notificada de la decisión en fecha 10-10-2007, tal como consta en copia certificada de la boleta de notificación agregada al presente asunto; por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5 “ Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal”, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16/10/2007, por la Abogada NADEXA CAMACARO CARUCCI en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra la decisión dictada en fecha 26/09/2007 y publicados sus fundamentos en fecha 02/10/20079, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada NADEXA CAMACARO CARUCCI en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra la decisión dictada en fecha 26/09/2007 y publicados sus fundamentos en fecha 02/10/20079, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los nueve (09) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150 de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. OLGA OCANTO
SECRETARIA
|