REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004623
ASUNTO : UP01-P-2009-004623

Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público en fecha 14 de diciembre de 2009, mediante el cual solicita a este Despacho que de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la Prórroga de quince (15) días a objeto de evacuar algunas actuaciones relevantes en la presente causa, ya que son de gran importancia a los fines de dictar el respectivo acto conclusivo, tales son las siguientes:

1.- Entrevista a las victimas,
2.- Entrevista a los Testigos del hecho mencionados por la Victima,
3.- Experticia de Reconocimiento de Seriales y Motor,
4.- Identificación plena del ciudadano conocido como Chipolo, e
5.- Inspección Técnica en el sitio del Suceso.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente; se desprende del contenido del artículo 285, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la obligación que tienen los fiscales del Ministerio Público de “Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes …”.

Por otra parte, la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en la Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario de fecha 04 de septiembre de 2009, se reformó parcialmente el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando a la discrecionalidad del juez para decidir al respecto, debiendo notificar a la defensa sobre lo decidido.

En atención a lo anterior, surge la obligación de este Tribunal de conceder al Ministerio Público acordar la prorroga solicitada de conformidad con la norma antes citada, la cual tendrá vigencia desde el 29 de diciembre de 2009 y se vence en fecha 13 de enero de 2010, fecha en que se deberá presentar el correspondiente acto conclusivo. Así se decide.

La Juez de Control No. 2


Abg. Jasmín Flores Valdez
La Secretaria