REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003910
ASUNTO : UP01-P-2008-003910

Visto el escrito presentado por el ciudadano ERNESTO RIVAS TORREALBA, asistido por el Abogado LUIS JOSE MAGALLANES, quienes solicitan la Revisión (ampliación) de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto UP01-P-2008-003910 que es seguido por este Tribunal, para decidir se observa lo siguiente:

En fecha 14 de noviembre de 2008, fue celebrada la Audiencia de Especial, en la cual se le acordó al mencionado ciudadano una medida Cautelar Sustitutiva de presentación cada quince (15) días, lo cual se evidenció de la Revisión del Sistema Juris 2000, así como del Libro de Presentaciones llevado por la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, donde igualmente se aprecia que el mismo ha venido cumpliendo a cabalidad con las presentaciones impuestas por este Tribunal.

Ahora bien, dicho lo anterior considera quien suscribe, que en el presente caso nos encontramos con un imputado que a pesar de lo oneroso que representa trasladarse desde su lugar de residencia hasta esta jurisdicción no ha incumplido con la Medida Restrictiva de Libertad impuesta por este Tribunal en la fecha anteriormente indicada.

En atención al contenido de la citada solicitud, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa que “…el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”.

Ahora bien, dicho lo anterior considera quien suscribe, que en el presente caso nos encontramos con un imputado que ha dado fiel cumplimiento desde hace poco mas de un (1) año a la medida impuesta, lo que permite apreciar que no existe ánimo de sustracción del proceso en el presente caso.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal, acuerda para el imputado ERNESTO RIVAS TORREALBA, ampliar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo cual deberá continuar presentándose cada treinta (30) días de conformidad al Artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por otra parte, solicitan la revisión de la prohibición de salida del país; en cuanto a ello este Tribunal, es del criterio que por cuanto nos encontramos en presencia de la investigación de uno de los delitos pluriofensivos, que afectan a la sociedad, es obligación del juez sopesar la gravedad del daño social causado por estos delitos con el derecho de la persona que pudiera tener o no responsabilidad en los mismos. En razón de ello, el legislador consideró que priva la necesidad de investigar estos tipos penales hasta llegar a una conclusión certera disponiendo del tiempo necesario, sobre el derecho del investigado o imputado a poner término a tal investigación, así como imponerle ciertas restricciones, es por ello que este Juzgado Niega la revisión de la prohibición de salida del país. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA lo siguiente PRIMERO: CON LUGAR la Revisión de Medida Solicitada presenta por el ciudadano ERNESTO RIVAS TORREALBA, asistido por el Abg. Luís José Magallanes y en consecuencia Revisa la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, ampliando las presentaciones de quince (15) a treinta (30) días de conformidad al articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Taquilla de Presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a favor del Imputado ERNESTO RIVAS TORREALBA, por el presunto delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 31 en su primer aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 6 de la Ley Contra la delincuencia Organizada. Queda Así modificada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de Revisión de la prohibición de salida del país.
Regístrese. Cúmplase. Notifiques a las partes.

La Juez de Control No. 2


Abg. Jasmín Flores Valdez
La Secretaria.
Abg. Cecilia Zerpa