REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-005240
ASUNTO : UP01-P-2008-005240

Vista la designación que se me hiciera por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia según oficio N° CJ-09-1606, a los fines ejercer las funciones de Juez Temporal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.

En vista del escrito presentado por el Abogado JARVIS NAZARETH MENDEZ FLORES, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano CARLOS ALBERTO GARCIA MEDINA, quien solicita Revisión (ampliación) de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto UP01-P-2008-005240 que es seguido por este Tribunal de Control 2, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 15 de diciembre de 2008, fue celebrada la Audiencia de Presentación de Imputado, en la cual se le acordó al mencionado ciudadano una medida Cautelar Sustitutiva de presentación cada ocho (8) días, ahora bien de la Revisión del Sistema Juris 2000, se observa que el mismo ha venido cumpliendo a cabalidad con las presentaciones impuestas por este Tribunal.

En atención al contenido de la citada solicitud, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa que “…el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”.

Ahora bien, dicho lo anterior considera quien suscribe, que en el presente caso nos encontramos con un imputado que ha cumplido desde hace un (1) año con la medida impuesta, lo que permite apreciar que no existe ánimo de sustracción del Proceso en el presente caso.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal, acuerda para el imputado CARLOS ALBERTO GARCIA MEDINA, ampliar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo cual deberá continuar presentándose cada treinta (30) días de conformidad al Artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR: la Solicitud presentada por la Defensa Publica y en consecuencia Revisa la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, ampliando las presentaciones de ocho (8) a treinta (30) días de conformidad al articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Taquilla de Presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a favor del Imputado CARLOS ALBERTO GARCIA MEDINA, por el presunto delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Queda Así modificada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Regístrese. Cúmplase. Notifiques a las partes.

La Juez de Control No. 2


Abg. Jasmín Flores Valdez
La Secretaria.
Abg. Cecilia Zerpa