REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004462
ASUNTO : UP01-P-2009-004462
Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250, 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra del imputados de auto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
PEDRO FRANCISCO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número, 16.112.696, residenciado en la Calle 8, Casa N° 34, Pueblo Nuevo, Nirgua Estado Yaracuy,
DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Que en fecha 10 de Noviembre de 2009, siendo las 4:30 de la tarde, una comisión policial adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Nirgua, Estado Yaracuy, detuvo al imputado antes identificado en las inmediaciones de la Calle 8 Paparo, de la ciudad de Nigua quien conducía una moto de color negro con amarillo que presentaba seriales adulterados y documentación falsa e irregular, por lo que el ciudadano quedó detenido a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público y presentado en Audiencia Especial imputándosele el delito de ADULTERACIÓN DE SERIALES y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:
A los folios 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 se encuentran agregados a los autos, escrito de presentación fiscal, acta policial que sustenta y fundamenta la aprehensión del imputado, acta de lectura e imposición de los derechos del imputado, valoración médica del referido, inspección técnica practicada a la moto retenida, oficio de remisión policial del imputado a la orden de la Fiscalía competente, experticias practicadas a los seriales de la moto retenida, improntas de tránsito terrestre que determinan la falsedad de los seriales.
A los folios 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 inclusive se encuentran agregados a los autos, listado de distribución, comprobante de recepción de asunto, auto fijando audiencia de flagrancia, acta levantada en audiencia de flagrancia en virtud de la cual el Ministerio Público comprobó la aprehensión del imputado de autos cometiendo presuntamente el delito precalificado por el Ministerio Público como son los delitos de ADULTERACIÓN DE SERIALES Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía ordinaria, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.
En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, la defensa de igual forma, se adhirió a la petición del Ministerio Público y en consecuencia se le impuso una medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad establecida en el artículo 256 adjetivo.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión en situación de flagrancia del imputado PEDRO FRANCISCO OLIVEROS por la presunta comisión de los delitos de ADULTERACIÓN DE SERIALES Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE. SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE. TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual del delito de ADULTERACIÓN DE SERIALES Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE. CUARTO: CON LUGAR, la solicitud formulada por la representación fiscal, de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 256 adjetivo, ordinal 3°, esto es presentación periódica por ante el cuerpo de alguaciles de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, una vez cada quince (15) días, los días Jueves ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
QUINTO: Publíquese, Notifíquese y Regístrese la presente decisión.
El Juez de Control Número Cinco.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria
Abogado Carmen Norelly Rangel
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