REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000639
ASUNTO : UP01-P-2009-000639

Vista en audiencia preliminar la acusación intentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra del ciudadano ERVIS JOSÉ TORRES ESCORCHE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal vigente en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Leandro David Veliz Vera, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy pasa a dictar auto fundado de Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo pautado en los artículos 326, 327, 328, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
DEL IMPUTADO
Ciudadano ERVIS JOSÉ TORRES ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.768.229, de profesión indefinida, domiciliado en el sector Barrio recta de Apolonio, calle principal, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
DE LA DEFENSA
La defensa de los imputados recayó en la persona del abogado FREDDY ALCINA Defensor Público adscrito a La Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La representación fiscal le imputa al ciudadano antes identificado la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO tipificado en el artículo 406 del Código Penal, por cuanto el día 27 de enero de 2009 la victima en la presente causa Leandro David Veliz Vera, en compañía de su concubina Mariluz Vicenta Moreno Escalona fueron a la refresquería de nombre El Sabor Criollo Gil, ubicada en la calle 18 con avenida 03 del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, con la finalidad de adquirir algunos alimentos, la dama permaneció fuera del local mientras la victima hacia la compra. Una vez dentro del local arribaron dos sujetos a bordo de un vehículo marca Wolswagen de color rojo, descendiendo de él un sujeto que resultó ser el hoy acusado Ervis José Torres Escorche, y sin mediar palabra se acerco la victima hoy occisa, desenfundó un arma de fuego y le propino varios impactos de bala en su humanidad, dejándolo gravemente herido y posteriormente falleció.
Todo el hecho por el cual esta siendo procesado fue visto por el testigo de nombre Maya Morillo Hayner Daniel, quien se desempeña como vigilante de local comercial.
Por otra parte, la mencionada representación fiscal acusa al imputado de autos y solicita que sea enjuiciado, sea admitida la acusación, sea decretado auto de apertura a juicio y consecuencialmente se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mismo.
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y ADMITIDAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Tribunal tuvo a la vista el escrito acusatorio que obran de los folios 17 al 21 ambos inclusive, en el cual constan el copioso acervo probatorio que ofrece a los fines del contradictorio, a tal efecto este juzgador estima que las mismas son útiles necesarias y pertinentes al mismo, por cuanto están referidas al objeto de la investigación y se relacionan con los hechos ventilados en la causa, no se evidencia que las partes hayan estipulado prueba alguna a través del instituto previsto en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se discriminan en el siguiente orden:
Declaración de los funcionarios
(Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal)
1.- Funcionario Agente de Investigación 1 FRANKLIN PEÑA, necesaria útil y pertinente ya que dejan constancia de Acta de Investigaciones Penales, de fecha 27/01/2009, en la cual se explican las circunstancias de modo y tiempo en que se producen los hechos investigados, así como de las diferentes experticias técnicas realizadas en el sitio de los acontecimientos, acotando que el lugar preciso donde este se produce, es el interior del Restaurante de nombre “EL SABOR CRIOLLO GIL”, ubicado en la Calle 18 con Avenida 03, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
2.- Funcionaria Minerva Parra, Experta en Planimetría, Agente V, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación del estado Yaracuy, necesaria útil y pertinente, por cuánto realizó Acta de Planimetría de fecha 20/07/09, N° 1525.
3.- Funcionaria Yurmari Álvarez, Experta en Trayectoria Balística, Agente de Investigaciones Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación del estado Yaracuy, necesaria, útil y pertinente, por cuanto deja constancia de Acta de de Trayectoria Balística de fecha 20/07/09, N° 1526.
4.- Funcionario Agente de Investigación 1 FRANKLIN PEÑA, necesaria útil y pertinente ya que dejan constancia de Acta de Investigaciones Penales, de fecha 27/01/2009, donde deja constancia expresa de haber realizado pesquisa a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines de indagar acerca de los literales y dígitos suministrados por testigos presénciales del hecho, correspondientes a la matricula que portaba el vehículo de color rojo, en el cual se trasladaban los responsables de la perpetración del hecho que se investiga, luego de una ardua búsqueda y de encuadrar la información objeto de análisis GBY- 654, se dictaminó que dicha matricula no registra por ser su ultimo numero un guarismo, notándose que este ultimo digito debe ser la letra A, motivado a que de esa forma y con el rastreo efectuado se presentan las placas de vehículos recientes, evidenciándose la confusión del testigo y arrojando como resultado que la matricula real es GBY-65A, la cual registra con un vehículo con las siguientes características: MARCA VOLKSWAGWEN, MODELO GOL, COLOR ROJO, TIPO SEDAN, AÑO 2002 el cual se encuentra “SOLICITADO” por el delito de ROBO CON AMENZA DE MUERTE, de fecha 21/01/2009, por ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de San Carlos, Estado Cojedes. En este orden de ideas, se convierte esta información extraída de SIPOL en apéndice irrefutable, completando el aporte del testigo entrevistado MAYA MORILLO HAYNER DANIEL, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.817.780.-
5.- Funcionario Agente de Investigación FRANKLIN PEÑA, necesaria, útil y pertinente ya que dejan constancia de Acta de Investigaciones. de fecha 02/02/2009, donde deja constancia de haber recibido de parte de una comisión de la Policía del Estado Yaracuy, actuaciones relacionadas con la recuperación del vehiculo incriminado en la presente averiguación y descrito en el punto numero 04 de este comunicado, evidenciándose el lugar de la localización del referido automóvil, siendo este el Callejón San Miguel frente al deposito de agua mineral San Felipe (Barrio El Realengo), donde fue filiado uno de los vigilantes que resguardan dicho recinto y el mismo quedó identificado como FELIPE ESCORCHE, quien casualmente posee el mismo apellido que uno de los implicados en el presente caso ERVIS JOSE TORRES ESCORCHE.
6.- Funcionario Agente de Investigación FRANKLIN PEÑA, necesaria útil y pertinente ya que dejan constancia de Acta de Investigaciones Penales, de fecha 03/02/2009, donde deja constancia de haber realizado pesquisas con el fin de precisar el sitio exacto donde fue recuperado el vehiculo precitado, cuya dirección es Barrio San Miguel Norte, final de la calle principal, frente a la Embotelladora de Agua Natural San Felipe, que es adyacente a el popular Barrio El Realengo.
7.- Funcionario Agente de Investigación FRANKLIN PEÑA, necesaria útil y pertinente ya que dejan constancia de Acta de Investigaciones Penales, de fecha 06/02/2009, donde deja constancia de haber realizado pesquisa documental en relación con los posibles expedientes donde se encuentran involucrados los Ciudadanos: WILMER GUSTAVO APONTE, alias “EL WILMER” y ERVIS JOSE TORRES ESCORCHE, alias “EL TORIBIO”, logrando constatar que efectivamente estos Ciudadanos en compañía de otros sujetos que conforman una banda delictiva que se autodenomina “LOS CANARIOS DE LAS MERCEDES”, quienes están señalados como responsables de múltiples delitos como lo son Homicidios, Lesiones, Robos a Personas, Robos a Vehículos, Violencia Verbal y Psicológica (Amenazas de Muerte) y Porte Ilícito de Armas de Fuego y están siendo investigados en las siguientes causa: 1.- G-476.536, 2.- H781 . 3.- H-781.209, 4.- H-529.884, 5.- H-530.400 y 6.- 1-022.047 que todos estos números de expedientes fueron instruidos por el delito de Homicidio de los cuales se practico un análisis de lectura, evidenciándose la conducta predelictual y alto grado de peligrosidad de los ciudadanos en cuestión.
8.- Experto Agente GUILLERMO OCHOA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Criminalísticas Lara, Grupo de Trabajo Biológico, necesario, útil y pertinente, ya que deja constancia de haber realizado Reconocimiento técnico y Análisis Hematológico de Fecha 24/02/09, N° 2700-127-LB-130-09, practica a muestra de sangre colectada en suéter con gorro y pantalón Jean que vestía la victima al momento de los Hechos.
9.- Funcionario Julio Martínez, Agente Experto en Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación del estado Yaracuy, Departamento de Criminalísticas, necesario, útil y pertinente, por cuanto deja constancia del Acta de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística de fecha 04/03/2009, N° 9700-244-0301, practicada a proyectiles recolectados del cadáver del Ciudadano que respondiere en vida como LEONARDO DAVID VELIZ VIERA, y a conchas de proyectil recot en el lugar de los hechos.
10.- Funcionario TSU DETECTIVE ELEOMAR VALERA, Experto en Materia de Vehículo, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe, del estado Yaracuy, necesario, útil y pertinente, por cuanto deja constancia de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real de fecha 04/02/2009, N° 9700-123-2245, practicada al vehiculo MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO: GOL COLOR: ROJO, AÑO: 2002, TIPO: SEDAN PLACAS: GBY-65A donde se desplazaba el Ciudadano ERVIS JOSE TORRES ESCORCHE, al momento de llegar al restaurante donde le propinó múltiples disparo a la víctima
11.- Funcionario AGENTE MORENO EDUARDO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe, del estado Yaracuy, necesaria, útil y pertinente, por cuanto deja constancia de Inspección Técnica de fecha 02/02/2009, N° 0244, practicada en el estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe, del estado Yaracuy, a un vehiculo con las siguientes características: MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO: GOL, COLOR: ROJO, AÑO: 2002, TIPO: SEDAN PLACAS: GBY-65A
12.- Funcionaria DRA ANA MARIA URDANETA, AnatomopatologoExperta Profesional III, Protocolo de Autopsia de fecha 28/01/2009, N° 9700-212-0045, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe, del estado Yaracuy, necesaria, útil y pertinente, por cuanto deja constancia de haber practicado Protocolo de Autopsia al cadáver del Ciudadano LEANDRO DAVID VELIZ VERA.

Pruebas Testimoniales
(Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal)
1.- MAYA MORILLO HAYNER DANIEL, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.817.780 necesaria útil y pertinente por cuanto es testigo presencial del hecho y puede señalar como ocurrieron los mismos, en la cual manifiesta lo siguiente, “el día del hecho, momentos cuando se encontraba en la entrada del establecimiento comercial donde ocurrieron los acontecimientos, puesto que labora en dicho recinto, observo de forma repentina la presencia de una persona, quien portando un arma de fuego y sin mediar palabras le efectuó múltiples disparos a un cliente del local (hoy occiso), huyendo posteriormente como copiloto de un vehiculo marca VOLKSWAGEN, MODELO GOL, DE COLOR ROJO, sin percatarse de las placas del mismo, describiendo además las características fisonómicas y la vestimenta que portaba el agresor”. Es todo.
2.- MARILUZ VICENTA MORENO ESCALONA, de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.890.141, necesaria útil y pertinente por cuanto es testigo presencial del hecho y puede señalar como ocurrieron los mismos, en la cual manifiesta lo siguiente, “el día del hecho en horas del mediodía, acompañaba a su pareja ( el hoy occiso) en el Restaurante “Sabor Criollo Gil” y una vez estando adentro del precipitado lugar, escucho múltiples detonaciones y opto en resguardarse y a los pocos instantes salio a verificar lo sucedido, percatándose que su concubino se encontraba sin signos vitales. De igual forma la misma indicó, que los posible responsables d e la muerte de su acompañante pueden ser unos ciudadanos quienes responden a los apodos EL EBAI, EL JORDAN, EL WILMER, EL GILBER, EL CARACAS, EL TIGRE, EL PIOLIN, EL TACHITO y EL TORIBIO, motivado a que el hoy occiso mantenía rencillas con estos, producto de que estos sujetos son azotes del Sector Andrés Eloy Blanco y barrios circunvecinos, los cuales eran transitados por el hoy fenecido
3.- AURA MARINA SALCEDO MENDOZA, de 46 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.518.815, necesaria útil y pertinente por cuanto tiene conocimiento de cómo ocurrieron los hechos, en la cual manifiesta lo siguiente, “Estuve conversando con la muchacha que vive frente a mi casa, quien me dijo que el muchacho que mataron en la esquina de la 3 Avenida con Calle 18, era marido de una prima de ella de nombre MARILUZ, me dijo que ese día el (occiso) andaba con su prima, y cuando llegaron a un restaurante, llegaron dos muchachos en un carro rojo, del cual se bajo uno y le cayo a tiros al esposo de su prima; después me dijo que en ese problema estaba metido “WILMER” y su banda; recuerdo que esos días se corrieron los rumores que había sido el tal WILMER, que lo había mandado a matar porque tenia una culebra pendiente, incluso el mismo y los que se la pasan con el, vociferaron que lo iban a matar, aludiendo además entre otras cosas, menciono que estos sujetos acostumbran a transportarse en automóviles y motos robadas y hurtadas. De igual manera estos Ciudadanos han señalo de forma directa a la interlocutora, refiriéndose a la misma como la persona que los delata ante los organismos de seguridad del Estado y por ello la han amenazado de muerte.
4.- BARBOZA HERWIL HEGIBER, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.464.031, necesaria útil y pertinente por cuanto tiene conocimiento de como ocurrieron los mismos, en la cual manifiesta lo siguiente, “quien al hacerle referencia al caso que compete, manifestó entre otras cosas las siguientes (palabras verbales) “... yo no tengo nada que ver con esa muerte ya que los que lo mataron fue TORIBIO con una gente del Barrio El Realengo”, atribuyendo la responsabilidad del prenombrado homicidio a estas personas, debido a que los mismos tenían rencillas con el ciudadano hoy inerte. Igualmente destacó en su relato, que los mismos utilizaron un vehiculo robado, puesto que estos antisociales se dedican al Robo y Hurto de Vehículos fuera de esta entidad. Observándose la extracción hecha de la entrevista de este Ciudadano, se puede notar que refiere al ‘Barrio El Realengo’, lugar donde fue localizado y recuperado el vehiculo precitado como se destaca en el punto numero 07”.
DOCUMENTALES
(Artículo 339 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal)
1.- Acta de Planimetría de fecha 20/07/09, N° 1525 suscrita por Minerva Parra, Experta en Planimetría, Agente V, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación del estado Yaracuy, necesaria, útil y pertinente, por cuanto deja constancia de haber practicado Planimetría de fecha 20/07/09.
2.- Acta de de Trayectoria Balística de fecha 20/07/09, N° 1526, suscrita por Yurmari Álvarez, Experta en Trayectoria Balística.
1, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación del estado Yaracuy, necesaria, útil y pertinente, por cuanto deja constancia de haber practicado, TRAYECTORIA BALISTICA, en el lugar de los hecho.
3.- Reconocimiento técnico y Análisis Hematológico de Fecha 24/02/09, N° 2 700-127-LB-130-09, suscrita por el Experto Agente GUILLERMO OCHOA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Criminalísticas Lara Grupo de Trabajo Biológico, necesaria, útil y pertinente, por cuanto deja constancia de haber practicado reconocimiento a muestra de sangre colectada en suéter con gorro y pantalón jeans que vestía la víctima al momento de los hechos.
4 Acta de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística de fecha 04/03/2009, N° 9700-244-0301, suscrita por Julio Martínez, Agente Experto en Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación del estado Yaracuy, Departamento de Criminalísticas, necesaria, útil y pertinente, por cuanto deja constancia de haber practicado Reconocimiento Técnico y Comparación Balística a proyectiles recolectados del cadáver del ciudadano que respondiere en vida como LEONARDO DAVID VELIZ VIERA, y a conchas de proyectil recolectadas en el lugar de los hechos.
5.- Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real de fecha 04/02/2009,N° 9700-123-2245, suscrita por TSU DETECTIVE ELEOMAR VALERA, Experto en Materia de Vehículo, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe, del estado Yaracuy, necesaria, útil y pertinente, por cuanto deja constancia de haber practicado Reconocimiento Técnico y Avaluó Real al vehiculo MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO: GOL, COLOR: ROJO, AÑO: 2002, TIPO: SEDAN PLACAS: GBY-65A donde se desplazaba el Ciudadano ERVIS JOSE TORRES ESCORCHE, al momento de llegar al restaurante donde le propino múltiples disparo a la víctima.
6.- Inspección Técnica de fecha 02/02/2009, N° 0244, suscrita por AGENTE MORENO EDUARDO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe, del estado Yaracuy, practicada en el estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe, del estado Yaracuy, necesaria, útil y pertinente, por cuanto deja constancia de haber practicado Inspección Técnica a un vehículo con las siguientes características: MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO: GOL, COLOR: ROJO, AÑO: 2002, TIPO: SEDAN PLACAS: GBY-65.
7.- Protocolo de Autopsia de fecha 28/01/2009, N° 9700-212-0045, suscrita por la DRA ANA MARIA URDANETA, Experta Profesional III, Anatomopatólogo, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe, del estado Yaracuy, necesaria, útil y pertinente, por cuanto deja constancia de haber practicado Protocolo de Autopsia al cadáver del Ciudadano LEANDRO DAVID VELIZ VERA.
8.- Acta de Defunción suscrita por el Director de Registro Civil del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, Abg. Johnny Gímenes, de fecha 19/02/2009, necesaria, útil y pertinente, por cuanto deja constancia en la misma de la muerte del Ciudadano LEANDRO DAVID VELIZ VERA.
9.- Acta de Enterramiento, de fecha 16/03/2009, suscrita por el TSU YARIMA CALIZ, Administradora de Inversora Duranisa C.A., Cementerio Metropolitano Jardines de San Felipe, necesaria, útil y pertinente, por cuanto deja constancia de que el Ciudadano LEANDRO DAVID VELIZ VERA, fue enterrado en dicho cementerio.

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y ADMITIDAS DE LA DEFENSA.
Con relación a las pruebas de la defensa observa este juzgador que no ofreció ni promovió prueba alguna, por lo que con fundamento al principio de comunidad de pruebas, se hace extensivo el efecto jurídica de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en todo aquello que sea favorable al acusado.
En otro orden de ideas y referido al caso sub iudice considera quien suscribe que se encuentran acreditados los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal, pues está comprobada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la cual obviamente no se encuentra prescrita, por cuanto cursa en autos que efectivamente se materializó tal delito cuando el imputado presuntamente dio muerte a la víctima ya antes identificado. Existen serios y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado y hoy acusado es el autor del delito imputado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, los cuales se evidencian del acta policial de Inspección Ocular al sitio del suceso, acta de declaración o entrevista de testigo instrumental y protocolo de autopsia todo esto confrontado en las actuaciones que conforman el presente expediente.
Analizadas así las cosas y visto el cúmulo probatorio de autos se evidencia del contenido del artículo 251. 2 que la pena que puede llegarse a imponer al imputado es grave.
Por otra parte se evidencia del numeral 3 que el daño causado es enorme, pues con la conducta antijurídica desplegada por el agente, se privó irracionalmente de la vida de una persona. Asimismo existe una presunción iuris tantum de peligro de fuga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 Parágrafo Primero en aquellos casos de hechos punibles con pena privativa cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Por otra parte ha revisado este Tribunal a plenitud el escrito acusatorio y estima que la acusación refleja todos y cada uno de los requisitos a que se contrae el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende del mismo se desprende que hay fundamentos en la imputación hecha por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley DECLARA:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con el artículo 330.2 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado de autos ERVIS JOSÉ TORRES ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.768.229, de profesión indefinida, domiciliado en el sector Barrio recta de Apolonio, calle principal, Municipio Independencia del estado Yaracuy. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por considerarlas quien suscribe legales, útiles y pertinentes a los fines del proceso; así como haber sido incorporadas de forma lícita al mismo de acuerdo a las normas numeradas 197, 198, 199 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
TERCERA: Con fundamento al principio de comunidad de pruebas se hace extensivos el efecto jurídico de las pruebas ofrecidas y promovidas por el Ministerio Público en todo aquello que sea favorable al acusado ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
CUARTO: Por aplicación del artículo 330.2 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la orden de ABRIR A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el acusado ERVIS JOSÉ TORRES ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.768.229, de profesión indefinida, domiciliado en el sector Barrio recta de Apolonio, calle principal, Municipio Independencia del estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Leonardo David Veliz Vera.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de juicio
SEXTO: Se ordena a la ciudadana secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal competente y los eventuales objetos que se hubieren incautado.
SEPTIMO: De conformidad con lo pautado en el artículo 330.5 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la Medida Preventiva de Prevención Judicial Preventiva de Libertad que fuera dictada contra el imputado en su oportunidad, por cuanto considera el juzgador que no han variado las circunstancias que sirvieron de fundamento para decretar tal medida en su oportunidad legal; aunado a que se encuentran llenos los extremos de los tres numerales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 251 numerales 2 y 3 ibidem y su parágrafo primero, asimismo se mantiene el sitio de reclusión para el imputado.


EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO CINCO.
ABOGADO RAÚL EDUARDO USECHE PERNÏA.


LA SECRETARIA DE CONTROL NÚMERO CINCO.
ABOGADA NORELLY RANGEL.