REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004414
ASUNTO : UP01-P-2009-004414
Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250, 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra de los imputados de autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
CARLOS LUIS CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.854.552 residenciado en el Barrio Ayacucho, Sector Los Callejones de Quinua, Casa S/N°, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy.
JOSÉ RAFAEL PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 16.823.019 residenciado en el Barrio Ayacucho, Sector Los Callejones de Quinua, Casa S/N°, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy.
OMAR JOSÉ JAYARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 17.468.652, residenciado en la Calle Ricaurter, Casa S/N° Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy.
DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Que en fecha 05 de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente la 1:00 de la tarde una comisión integrada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 4, Destacamento de Comandos Rurales N° 49, Cuarta Compañía, se trasladaron hasta un terreno ubicado en la autopista Centro Occidental Rafael Caldera, ubicado en el Sector Los Chucos kilómetro 300, con la finalidad de verificar informaciones que maneja ese comando sobre presunto desvalijamiento de vehículos, llegando a la dirección antes descrita a la 1:45 de la tarde, constatando que en el lugar se encontraban cuatro (4) vehículos de las siguientes características: 1.- Marca Maverick, color azul, placas AGL821, sin seriales de carrocería visibles. 2.- Marca Chevrolet, Modelo Corsa, color rojo, año 2001, placas KAV66H, serial de carrocería 8Z1SC21Z21V341726. 3.- Marca Chevrolet, Modelo Spark, color vinotinto, sin placas, serial de carrocería VM107001157. 4.- Marca Chevrolet, Modelo Spark, color azul, sin placas, serial de carrocería 8Z1MJ60048V311582, los cuales se encontraban totalmente desvalijados, seguidamente se solicitó ante el Ministerio Público la práctica de diligencias para la obtención de ordenes de allanamiento, las cuales fueron practicadas en las residencias de los ciudadanos CARLOS LUIS CHÁVEZ, JOSÉ RAFAEL PALACIO y OMAR JOSÉ JAYARO, encontrándose evidencias de interés criminalístico; motivo por el cual fueron puestos los referidos ciudadanos a la orden de la Fiscalía de guardia y posteriormente presentados ante este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO o ROBO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:
A los folios 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 11 se encuentran agregados a los autos, escrito de presentación fiscal, acta policial que sustenta y fundamenta la aprehensión del imputado, acta de lectura e imposición de los derechos fundamentales.
A los folios 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, inclusive, se encuentran agregados a los autos, listado de distribución, comprobante de recepción de asunto, auto fijando audiencia de flagrancia, acta levantada en audiencia de flagrancia en virtud de la cual el Ministerio Público comprobó la aprehensión del imputado de autos cometiendo presuntamente la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO o ROBO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía ordinaria, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.
En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, la defensa de igual forma, se adhirió a la petición del Ministerio Público y en consecuencia se le impuso una medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad establecida en el artículo 256 adjetivo.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados CARLOS LUIS CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.854.552 residenciado en el Barrio Ayacucho, Sector Los Callejones de Quinua, Casa S/N°, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy; JOSÉ RAFAEL PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 16.823.019 residenciado en el Barrio Ayacucho, Sector Los Callejones de Quinua, Casa S/N°, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy; y OMAR JOSÉ JAYARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 17.468.652, residenciado en la Calle Ricaurter, Casa S/N° Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO o ROBO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE. SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE. TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO o ROBO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE. CUARTO: CON LUGAR, la solicitud formulada por la representación fiscal, de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 256 adjetivo, ordinal 8°, esto es la presentación de dos (2) fiadores por cada uno, cuyos ingresos fijos mensuales sean estimados en la cantidad de cuatro (4) salarios mínimos; por lo que una vez que consten los recaudos necesarios para la obtención de la fianza y materializada la misma los imputados tendrán la obligación de presentarse ante la sede de la Unidad de Alguacilazgo cada ocho (8) días conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y no ausentarse del estado Yaracuy. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
QUINTO: Publíquese, Notifíquese y Regístrese la presente decisión.
El Juez de Control Número Cinco.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria
Abogado Carmen Norelly Rangel
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