REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004631
ASUNTO : UP01-P-2009-004631
Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250, 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
RODOLFO ANTONIO TREJO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 18.758.293 residenciado en la Calle Principal, casa sin número, de nombre Adricanero, Sector Corocito, Barrio Piedra Grande, Municipio Independencia Estado Yaracuy.
DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Que en fecha 28 de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 11:45 de la mañana funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en la entrada principal del Internado Judicial del Estado Yaracuy, controlando y verificando el ingreso de las visitas de los reclusos, se percataron que una de las cédulas a nombre del ciudadano RODOLFO ANTONIO TREJO VARGAS, presenta irregularidades de impresión, razón por cual procedieron a verificar los datos de la cédula de identidad detalladamente, comunicándose vía telefónica al Sistema de Información 171-Yaracuy, con el objeto de verificar los datos de la misma, quienes fueron informados que el número de Cédula corresponde con los datos del ciudadano, pero la fecha de nacimiento no concuerda, se observa que presenta documentación falsa (alteración de la fecha de nacimiento (17/06/1989) y el primer nombre es Rodolfo; razón por cual fue aprehendido puesto a la orden de la Fiscalía de guardia y posteriormente presentado ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:
A los folios 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 13, se encuentran agregados a los autos, escrito de presentación fiscal, valoración médica, acta policial que sustenta y fundamenta la aprehensión del imputado, acta de lectura e imposición de los derechos fundamentales, acta de investigación penal levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Felipe, Experticia de autenticidad o falsedad, registro de cadena de custodia y memorandum de registro de solicitudes, con relación al ciudadano encausado.
A los folios 14, 15, 16, 17 y 18 inclusive, se encuentran agregados a los autos, listado de distribución, comprobante de recepción de asunto, auto fijando audiencia de flagrancia, acta levantada en audiencia de flagrancia en virtud de la cual el Ministerio Público comprobó la aprehensión del imputado de autos cometiendo presuntamente el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal.
Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía ordinaria, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.
En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, la defensa de igual forma, se adhirió a la petición del Ministerio Público y en consecuencia se le impuso una medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad establecida en el artículo 256 adjetivo.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión en situación de flagrancia del imputado RODOLFO ANTONIO TREJO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 18.758.293 residenciado en la Calle Principal, casa sin número, de nombre Adricanero, Sector Corocito, Barrio Piedra Grande, Municipio Independencia Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE. SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE. TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE. CUARTO: CON LUGAR, la solicitud formulada por la representación fiscal, de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 256 adjetivo, ordinal 3°, esto es presentación periódica por ante el cuerpo de alguaciles de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, cada quince (15) días, los días Jueves de cada semana ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
QUINTO: Publíquese, Notifíquese y Regístrese la presente decisión.
El Juez de Control Número Cinco.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria
Abogado Carmen Norelly Rangel
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