REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002149
ASUNTO : UP01-P-2005-002149

CONSTITUCION DE TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO

En el día de hoy 16 de Diciembre de 2009 siendo las 03:40 p.m., en la Sala de Audiencia Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el tribunal de Juicio Nº 1, integrado por el Juez Abg. Romel Oviol, la secretaria Abg. Olga Elena Gallo y el Alguacil: Thony Pérez, para llevar a efecto AUDIENCIA DE CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO, en el Asunto Nº UP01-P-2005-002202, en causa seguida a LUCAS JOSE PACHECO , venezolano, nacido en fecha 25-09-1983, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.112.351, residenciado en Calle 2, Sector Las Mercedes, El Paují, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a quien se le imputa la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en perjuicio de TRINO JESUS RAMIREZ CAURO, según acción interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Seguidamente el Juez solicita de la Secretaria verifique la presencia de las partes en la sala, y esta anuncia que se encuentran presentes: El Fiscal 2° Abg. Juan Pablo Serrano y el acusado Lucas Pacheco, el Defensor Privado Abg. Félix Herrera. Se deja constancia de la incomparecencia de Los candidatos a escabinos, En este estado, en acato a la reforma establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04/09/09, el Tribunal impuso al acusado de la posibilidad que de acuerdo al artículo 376 primer aparte de la referida normativa adjetiva, tiene de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, siendo que hasta la presente fecha se ha realizado una convocatoria a todos los sujetos procesales relacionados con la causa, siendo infructuosa la comparecencia de los candidatos a escabinos. En este sentido, se dejó en uso del derecho de palabra al acusado Lucas José Pacheco quien manifestó: DESEO ACOGERME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Seguidamente, la defensa privada manifestó: Escuchada como ha sido lo manifestado por el acusado, solicita la inmediata imposición de la pena, en consideración a la admisión de los hechos por él expresada en esta oportunidad y con las correspondientes rebajas de Ley. Es todo. El Ministerio Público en su condición de parte de buena fe, manifestó no tener objeción a lo manifestado por el acusado. A continuación, escuchadas las exposiciones de los acusados, la defensa y ministerio Público, este Tribunal de Juicio Nro. 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Escuchado lo manifestado por el acusado Lucas José Pacheco y su defensa, no objetado por el Ministerio Público, ello en relación a la petición de aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, realizada en forma libre y espontánea, este Tribunal procede a aplicar la inmediata pena, conforme lo prevé el Art. 376 del COPP reformado, y en tal sentido, CONDENA al acusado Lucas José Pacheco, venezolano, nacido en fecha 25-09-1983, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.112.351, residenciado en Calle 2, Sector Las Mercedes, El Paují, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a quien se le imputa la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de Trino Jesús Ramírez Cauro, A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑOS Y SEIS (6) DE PRISION, por el delito EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ejusdem. Pena que deberá cumplir en las condiciones y términos que establezca el Tribunal de Ejecución que corresponda conocer por distribución; ante quien el Secretario administrativo deberá remitir las presentes actuaciones, una vez que venza el lapso para interponer los recursos de Ley. SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar de libertad que tiene impuesta el acusado, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la decisión, con la firma del acta. Es todo. Se firmó siendo las 04:00 p.m.


El Juez de Juicio Nº 01
Abg. Romel Oviol


El Fiscal 2° del Ministerio Público
El Defensor Privado
Abg. Félix Herrera Abg. Juan Pablo Serrano





El Acusado
Lucas José Pacheco Perdomo


Alguacil
Thony Pérez La Secretaria de Sala
Abg. Olga Elena Gallo Rojas.

UP01-P-2005-002149