REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000860
ASUNTO : UP01-P-2006-000860


ACTA AUDIENCIA DE JUICIO MIXTO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy 16 de Diciembre de 2009 siendo las 11:20 AM, en la Sala de Audiencia Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el tribunal Mixto de Juicio Nº 01, integrado por la Juez Profesional Abg. Romel Oviol Rodríguez, la secretaria Abg. Olga Elena Gallo y el Alguacil: Thony Pérez para llevar a efecto Audiencia de Juicio Mixto Oral y publico, en causa seguida a EDWIN FABRICIO AGUIAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.313.521, natural de San Felipe Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 18-05-78, de 28 años, soltero, Funcionario Público, residenciado en la calle 13, casa Nº 33, Cocorote Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, por Delito de Concusión, previsto y sancionado en el Art. 60 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Estado y de Richar Bernabé Abreu Jiménez según acción interpuesta por la Fiscalía 14° del Ministerio Público. La Secretaria por indicación de la Juez, dejó constancia de la presencia en la sala de: el Fiscal 14 del Ministerio Público Abg. Carmen Caldera, el defensor privado Abg. Félix Herrera, el acusado Edwin Fabricio Aguilar Sánchez. En este estado, en acato a la reforma establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04/09/09, el Tribunal impuso al acusado de la posibilidad que de acuerdo al artículo 376 primer aparte de la referida normativa adjetiva, tiene de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, siendo que hasta la presente fecha se ha realizado una convocatoria a todos los sujetos procesales relacionados con la causa, siendo infructuosa la comparecencia de los candidatos a escabinos. En este sentido, se dejó en uso del derecho de palabra al acusado Edwin Fabricio Aguilar Sánchez., quien manifestó: DESEO ACOGERME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Seguidamente, la defensa privada manifestó: Escuchada como ha sido lo manifestado por el acusado, solicita la inmediata imposición de la pena, en consideración a la admisión de los hechos por él expresada en esta oportunidad y con las correspondientes rebajas de Ley. Es todo. El Ministerio Público en su condición de parte de buena fe, manifestó no tener objeción a lo manifestado por el acusado. A continuación, escuchadas las exposiciones de los acusados, la defensa y ministerio Público, este Tribunal de Juicio Nro. 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Escuchado lo manifestado por el acusado Edwin Fabricio Aguilar Sánchez y su defensa, no objetado por el Ministerio Público, ello en relación a la petición de aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, realizada en forma libre y espontánea, este Tribunal procede a aplicar la inmediata pena, conforme lo prevé el Art. 376 del COPP reformado, y en tal sentido, CONDENA al acusado. EDWIN FABRICIO AGUIAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.313.521, natural de San Felipe Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 18-05-78, de 28 años, soltero, Funcionario Público, residenciado en la calle 13, casa Nº 33, Cocorote Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el Delito de Concusión, previsto y sancionado en el Art. 60 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Estado y de Richar Bernabé Abreu Jiménez .Pena que deberá cumplir en las condiciones y términos que establezca el Tribunal de Ejecución que corresponda conocer por distribución; ante quien el Secretario administrativo deberá remitir las presentes actuaciones, una vez que venza el lapso para interponer los recursos de Ley. SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar de libertad que tiene impuesta el acusado, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la decisión, con la firma del acta. Es todo. Se firmó siendo las 11:30 P.m.
El Juez de Juicio Nº 01 Fiscal 14 del Ministerio Público
Abg. Romel Oviol Rodríguez Abg. Carmen Caldera



Acusado
Edwin Fabricio Aguilar Sánchez


La Defensa Privada
Abg. Félix Herrera
El Alguacil
Thony Pérez

La Secretaria de Sala
Abg. Olga Elena Gallo Rojas




UP01-P-2006-000860