ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2009-000003
ASUNTO : UJ01-P-2009-000003

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, consignada ante este Juzgado, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado JOSE MANUEL BONASI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.319.776, fecha de nacimiento: 14/08/78, natural de Maracay, casado, de oficio cauchero, domiciliado en el Sector Río Seco, calle 13, Nro. 35, Vaya, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 460 parágrafo 1° del Código Penal a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES; evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido el día 11-01-2008 hasta la presente fecha manteniéndose en el internado judicial hasta el día de hoy 01-12-2009 y de la revisión del asunto se desprende al folio 63, que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial; por otra parte el penado durante su reclusión se ha desempeñado como Artesano (desde el 25-01-2008 hasta el 22-10-2009, lo que equivale a una redención de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio; en consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado Cristóbal José Torrealba Sarmiento, titular de la cedula de identidad Nº 14.741.072, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de Redención efectiva, que sumados al tiempo de detención de UN (1)AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, da un total con redención efectiva de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS. Faltándole por cumplir de la Pena DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que vence el 27-09-2012.
Así mismo se evidencia que el penado a cumplido 1/3 parte de la pena para optar al Beneficio de Régimen Abierto que son un (1) años, 11 y 10 días. En consecuencia este Tribunal visto que fue consignado el informe Psicosocial por parte de la Unidad Técnica en virtud que el mencionado Pendo optaba al beneficio de Destacamento de Trabajo es por lo que este Juzgado se pronunciaría en el lapso establecido en la Ley sobre el beneficio antes señalado. Remítase copia del presente auto a la consultoría jurídica del internado judicial de esta ciudad así como al penado. Notifíquese al Fiscal 11 y Defensora Quinta. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN

LA SECRETARIA
ABG. DANIELA SILVA