ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002877
ASUNTO : UP01-P-2006-002877

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA,; donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado JOSE ANDRES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14143446, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 28-11-2006, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, así como las penas accesorias contenidas en el articulo 16 del Código Penal, consta en autos que el penado JOSE ANDRES MARTINEZ, fue detenido el día 10-10-2006 hasta la presente fecha lleva detenido TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, hasta la presente fecha por otra parte corre inserto al folio 125 constancia de trabajo en el cual se evidencia que trabajo como ranchero desde el 24-11-2007 hasta el 30-01-2008 y en la Caja Penitenciaria desde 11-02-2008 hasta el 23-11-2009, lo que equivale a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, Y DIECIOCHO (18) DIAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS , de Redención efectivas, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” REDIME LA PENA al penado JOSE ANDRES MARTINEZ, por el lapso de ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, que sumados al tiempo de detención TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, da un total de CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que vence el día 17/03/2012 a las 12:00 M. Así mismo se evidencia que el penado podrá optar LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 AÑOS 8 MESES), los cuales se extinguen a partir de la presente fecha En consecuencia este tribunal acuerda remisión del presente auto a la Consultoría jurídica del internado judicial, así como la notificación al ministerio público y la defensa. Así mismo se ordenar la realización de los estudios Psicosocial al referido penado, a tales fines se ordena notificar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ESMERALDA LETICIA LOPEZ GUZMAN.



LA SECRETARIA,