ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000617
ASUNTO : UP01-P-2005-000617


Revisada minuciosamente las actuaciones que conforman el presente dossier este tribunal observa que por auto de fecha 24-10-2007, se corrige el auto de ejecución de sentencia de fecha20-04-2007, relacionada con la penada ROSA YETSIBETH BETANCOURT seguida a ROSA YETSIBETH BETANCOURT, venezolana, de 20 años de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 20.664.521, fecha de nacimiento 04/03/1987, con domicilio en el Sector La Florida, del Caserío de Temerla, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, quien fue condenada por el delito de TRAFICO DE UNA CANTIDAD MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, y visto el escrito presentado por su Defensora Pública se procede a la actualización de computo de la pena a fin de establecer el lapso de finalización de la pena impuesta. consta en autos que la referida penada fue detenido en una primera oportunidad el 15-04-2003 hasta el 17-04-2003 y luego el 10-04-2005 hasta el 23-04-2007 día 15-04-2003 hasta el 17-04-2003 cuando le fue decretada medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, debiendo presentarse cada 15 días, posteriormente es detenido en fecha 10-04-2005 y decretada medida de privación judicial preventiva de libertad por el tribunal de control N° 01 de este Circuito Judicial penal, en fecha 14-01-2008, se le otorga el Beneficio de Libertad Condicional, por lo que se determina del tiempo transcurrido que la penada ROSA YETSIBETH BETANCOURT finalizo la condena impuesta que era CUATRO (4) AÑOS, se observo igualmente de los informes de conducta remitidos ante este Tribunal emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde señalan que la Penada antes identificada cumplió con las condiciones impuestas por esa Unidad y evoluciono satisfactoriamente.

DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA a la penada: ROSA YETSIBETH BETANCOURT, venezolana, de 20 años de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 20.664.521, fecha de nacimiento 04/03/1987, con domicilio en el Sector La Florida, del Caserío de Temerla, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, quien fue condenada por el delito de TRAFICO DE UNA CANTIDAD MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta a la penada antes identificada. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 01 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Abg. Daniela Silva