REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Quince 15 de Diciembre de dos mil Nueve
198º y 149º


No. DE ASUNTO: UP11-L-2009-000377
PARTE DEMANDANTE: MARLY DEL CARMEN TORREALBA DORANTE.

ABOGADO ASISTENTE: ZAFIRO NAVAS
PARTE DEMANDADA: FARMA OFERTAS ,C.A.

ABOGADOS APODERADOS :KAREN CAMARGO Y WILFREDO JOSE MELEAN


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los QUINCE ( 15) días del mes de DICIEMBRE del año 2009, siendo las: DOCE del medio dia (12:00 .M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demas beneficios laborales, incoada por la ciudadana: MARLY DEL CARMEN TORREALBA DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.964.649, representada de la abogada en ejercicio , ZAFIRO NAVAS , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.555 en CONTRA: FARMA OFERTAS C.A, de Urachiche, representada en este acto por los abogados en ejercicio : KAREN CAMARGO Y WILFREDO JOSE MELEAN, ,venezolanos , mayores de edad inscritos en el IPSA bajo los números : 86.229 y 20910 , conforme a la causa UP11-L-2009-000377, de la nomenclatura interna de este Tribunal. En este estado el juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, quien presidirá la audiencia, expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y pasa a verificar la asistencia de las partes. Una vez verificada la asistencia de las partes cede la palabra a la parte Actora en la persona de la Abogado apoderada: ZAFIRO NAVAS, antes identificada, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la Abg. KAREN CAMARGO, antes identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y los montos correspondientes al pago de los beneficios correspondientes a la actora, antes identificada y establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales han sido demandados en esta causa, no obstante, ofrezco en éste acto en nombre de mi representada, con el fin de finiquitar el presente proceso, a la parte actora, la cancelación de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 12.000,00) los cuales se cancelaran en DOS (02) pagos de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES ( BS. F 6.000,00) para el día jueves17 de diciembre del 2009, por ante la sede de este tribunal en horas de despacho, un segundo y ultimo pago por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES ( BS. F 6.000,00) para el día 28 de diciembre de 2009 , . Seguidamente, la parte actora manifestó su aceptación y conformidad con las mismas declarando que con la cancelación de los montos señalados cubre los conceptos demandados en el contenido del libelo y que nada tienen que reclamar por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, ni por ningún otro concepto, considerando satisfecha su pretensión. Ambas partes solicitaron al Tribunal impartiera la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo celebrado en los términos en que queda asentado, el cual tendrá el carácter de cosa juzgada. A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA, TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en caso de ser cancelados en cheques, la parte actora deberá informar en un plazo de Diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del cheque, en caso de omitirse, la información se presumirá que se ha hecho efectivo el cobro.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor. Siendo las doce y treinta de la tarde (12:00 P.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION


El Juez,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


Parte Demandante Parte demandada










EL Secretario,


Abg. RUBEN ARRIETA ALVARADO.