REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000255
PARTE DEMANDANTE





ABOGADO ASISTENTE. FREDDY YOVANNI FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.10.862.644, de este domicilio.

MIRIAM YLUMINA SILVA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.492.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SIETE (07) días del mes de DICIEMBRE de 2009, siendo las ONCE de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: FREDDY YOVANNI FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.862.644, domiciliado en Estado Yaracuy, representado por la abogada :MIRIAM YLUMINA SILVA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro : 108.492, CONTRA: En la persona del ciudadano :GUILLERMO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, numero:10.636.436, Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes la parte actora el ciudadano: FREDDY YOVANNI FALCON, identificados ut- supra representado de su abogada : MIRIAM YLUMINA SILVA MENDOZA, identificada ut- supra, Se deja expresa constancia de que la parte demandada el ciudadano : GUILLERMO GUERRERO, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORDAD DE LA LEY DECLARA: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA , En la persona de su representante legal ciudadano : GUILLERMO GUERRERO, A PAGAR LAS SIGUIENTES CANTIDADES:

FREDDY YOVANNI FALCON.

1-ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 LOT
122 días x a razón de Bs. 42,85 total Bs. 5.228,92

2-VACACIONES NO PAGADAS:
61 días x a razón de Bs. 42, 85 Total Bs. 2.614,46

3.- INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES:
Bs. 41,42

4.- DIAS DE VACACIONES FRACCIONADAS:
41,48 x 42,86 Total Bs. 6.727,30

5.- BONO DE AJUSTE.
36 días x Bs. 42,85 Total Bs. 1.542,96

6-DOTACIONES:
07 días por 200 Total Bs. 1.400,oo

7-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
(artícuo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo)
Bs. 4.500,30


TOTAL GENERAL DE LO CONDENADO EN LA PRESENTE SENTENCIA: VEINTIDOS MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 22.055,36).


SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los intereses de mora sobre las cantidades condenadas. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento dicho concepto de intereses moratorios, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral , sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

TERCERO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento dicho concepto por indexación o corrección monetaria, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008.

CUARTO: El tribunal deja constancia que la parte actora consigna en este acto escrito de promoción de pruebas en un (05) folio y treinta y siete (37) anexos .

QUINTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los SIETE (07) días del Mes de DICIEMBRE de dos mil Nueve (2009).
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 de la mañana.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante:
REPRESENTADA POR:


ABG: MIRIAM YLUMINA SILVA MENDOZA.



El Secretario,


Abg: RUBEN ARRIETA ALVARADO..