REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000235.
PARTE DEMANDANTE: YENNY MARIA CORRO QUINTERO.
REPRESENTADA POR: Abg. ANTONIO F. AGUERO GUEVARA.
PARTE DEMANDADA: SAADALLAH TANNOUS ANKAH ESSA.
PARTES CODEMANDADAS SOLIDARIAMENTE: ZAPATERIA JEANS CENTER, C.A e INVERSIONES
SARI, C.A.
EN LA PERSONA DE: SAADALLAH TANNOUS ANKAH ESSA.
REPRESENTADOS POR: Abg. BALMORE RODRIGUEZ N.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS
LABORALES y DAÑO MORAL.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CATORCE (14) días del mes de DICIEMBRE de 2009, siendo las 10:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES y DAÑO MORA, incoada por la ciudadana: YENNY MARIA CORRO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 11.648.498, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: ANTONIO F. AGUERO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 8.847.773 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.387, de este domicilio, actuando en sus facultades acreditadas en autos en representación de la Actora, en CONTRA: del ciudadano: SAADALLAH TANNOUS ANKAH ESSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.517.991, de este domicilio, actuando en su condición de parte Demandada y solidariamente en contra de las Empresa ZAPATERIA JEANS CENTER, C.A e INVERSIONES SARI, C.A, ambas representada por el ciudadano: SAADALLAH TANNOUS ANKAH ESSA, identificado en autos , actuando en su condición de Representante Legal de las Empresa Codemandadas solidariamente, todos representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: BALMORE RODRIGUEZ N, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.506.089 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.902, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de las partes Demandada y Codemandadas Solidariamente, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000235, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial de la Actora, el Demandado y el Representante Legal de las Empresas Codemandadas Solidariamente representados por su Apoderado Judicial; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por ambas partes. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial de la Demandante, consigno en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación escrito de Pruebas y Medios Probatorios constante en Cuatro (04) folios útiles, con Cuarenta y Seis (46) anexos marcados con los números: desde el “01” hasta el anexo “45” y 01 anexo marcado “B”. Así mismo, quien Juzga deja constancia que el Demandado y Representante Legal de la Empresas Codemandada Solidariamente representados por su Apoderado Judicial, consigno en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, escrito de Pruebas y Medios Probatorios constante en Dos (02) folios útiles y sus Vtos, con Treinta (30) anexos marcados con letras y números: desde la “A” hasta la “H” Recibos de Cobro; y desde el “01” hasta el “21” Tramites ante los Organismos Administrativos; a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez o Jueza de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem; Se da por concluida la Audiencia Preliminar. Se ordena. REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez o Jueza de Juicio provea lo que considere pertinente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los CATORCE (14) días del mes de DICIEMBRE de 2009. Siendo las 10:27 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la Parte demandante: Por las partes Demandada y Codemandadas Solidariamente:
SAADALLAH T. ANKAH E.
Zapatería Jeans Center, C.A e Inversiones Sari, C.A.
Representadas por:
SAADALLAH T. ANKAH E
Representadas por:
Representada por:
Abg. BALMORE RODRIGUEZ N.
Abg. ANTONIO F. AGÜERO G.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVLH/RAA.
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