REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000350.
PARTE DEMANDANTE: LEIDA JOSEFINA GONZALEZ GARCIA.
REPRESENTADA POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD DE GASTROENTEROLOGIA, S.A.
EN LA PERSONA DE: ADOLFO LEÓN BORGE MENDOZA.
REPRESENTADO POR: Abg. MANUEL V. NAVAS P.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIESIETE (17) días del mes de DICIEMBRE de 2009, siendo las 10:00 AM, de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: LEIDA JOSEFINA GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.612.012, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Actora, en CONTRA: de la UNIDAD DE GASTROENTEROLOGIA, S.A, representada por el ciudadano: ADOLFO LEÓN BORGE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.587.854, de este domicilio, en su condición de Presidente de la parte Demandada, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: MANUEL V. NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.261.070 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.563, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en Juicio en representación de la parte Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000350, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Actora representada por su Apoderado Judicial y el Apoderado Judicial de la parte Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Actora en la persona de la ciudadana: LEIDA JOSEFINA GONZALEZ GARCIA, identificada en autos, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGALDO M, identificado en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda a favor de la Demandante; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado Judicial de la Empresa Demandada constituida por la UNIDAD DE GASTROENTEROLOGIA, S.A, representada por el ciudadano: ADOLFO LEÓN BORGE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.587.854, de este domicilio, en su condición de Presidente de la parte Demandada, representada en este acto por el Abogado en ejercicio: MANUEL V. NAVAS P, ya identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con la Actora en la persona de la ciudadana: LEIDA JOSEFINA GONZALEZ GARCIA, identificada en autos, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGALDO M, antes identificado en autos, procedo en este Acto en nombre de mi representada a ofrecerle cancelarle a la Demandante en la persona de la ciudadana: LEIDA JOSEFINA GONZALEZ GARCIA, identificada en autos, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bsf. 15.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, que comprenden los siguientes conceptos: El Pago de la Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; El Pago de Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados; Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales; El Pago de las Utilidades Fraccionadas; El Pago convenido de las Indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, dicho Pago será cancelado para el dia VIERNES 18-12-2009, por ante la sede de este Tribunal a las 09:00 AM. Seguidamente expone la Demandante en la persona de la ciudadana: LEIDA JOSEFINA GONZALEZ GARCIA, ya identificada, representada en esta oportunidad por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGALDO M, identificado en autos, quienes declaran en este acto expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda, a favor de su representada; en consecuencia en este mismo acto la Demandante, acepta el pago ofertado por el Apoderado Judicial de la Empresa demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, y a tal efecto piden el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos que la Actora haga efectivo dicho pago ofrecido y aceptado. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERA: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. En este estado quien Juzga, ordena devolver los escritos de Pruebas y Medios Probatorios, consignados por ambas partes en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, de fecha (02) de Noviembre del año 2009.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIECISIETE (17) días del mes de DICIEMBRE de 2009. Siendo 10:32 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

Unidad de Gastroenterología, S.A.
LEIDA J. GONZALEZ G.


Representada por: Representada por:




Abg. JESUS H. DELGADO M. Abg. MANUEL V. NAVAS P.









El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA A.


AVLH/RAA.