REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000519
PARTE DEMANDANTE: DUGLAS JOSE QUINTERO ALVARADO
ASISTIDO POR: Abg. PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE.
PARTE DEMANDADA: C.A DESTILERIA YARACUY
EN LA PERSONA DE: JUAN GONZALEZ DE MENDOZA Y AZQUETA.
ASISTIDO POR: Abg. MARIA LAURA HERNANDEZ SIERRALTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DEMAS CONCEPTOS
LABORALES y ACCIDENTE DE TRABAJO
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISIETE (17) días del mes de DICIEMBRE de 2009, siendo las 03:00 PM., de la Tarde, oportunidad anticipada de mutuo acuerdo entre las partes para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DEMAS CONCEPTOS LABORALES y ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano: DUGLAS JOSE QUINTERO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.914.828, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 7.510.256 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.666, de este domicilio, en CONTRA: de la EMPRESA C.A DESTILERIA YARACUY, representada por el ciudadano: JUAN GONZALEZ DE MENDOZA Y AZQUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 5.301.321, actuando en su carácter de Director Principal de la empresa demandada, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: MARIA LAURA HERNANDEZ SIERRALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 13.032.001 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.217, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000519 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor asistido por Abogado y el Director Principal de la Empresa Demandada asistido por Abogado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra al Actor en la persona del ciudadano: DUGLAS JOSE QUINTERO ALVARADO, identificado en autos, asistido en esta oportunidad el Abogado en ejercicio: PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, identificado en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda a favor del Actor; concluida su exposición, seguidamente expone el Director Principal de la Empresa Demandada la EMPRESA C.A DESTILERIA YARACUY, representada por el ciudadano: JUAN GONZALEZ DE MENDOZA Y AZQUETA, identificado en autos, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: MARIA LAURA HERNANDEZ SIERRALTA, ya identificada en autos, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor en la persona del ciudadano: DUGLAS JOSE QUINTERO ALVARADO, identificado en autos, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, antes identificado en autos, procedo en este Acto en nombre de mi representada a cancelarle al Demandante en la persona del ciudadano: DUGLAS JOSE QUINTERO ALVARADO, identificado en autos, el monto convenido en el Escrito de Transacción por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bsf. 90.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, incluyendo el Pago convenido de las Indemnizaciones ocasionadas por el Accidente de Trabajo y el Pago convenido por Daño Moral, lucro cesante, daño emergente, que comprenden los siguientes conceptos: El Pago de la Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; El Pago de Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados; Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales; el Pago Convenido de las Indemnizaciones ocasionadas por el Accidente de Trabajo y el Pago Convenido por Daño Moral, lucro cesante, daño emergente, tal como se refleja en el Escrito de Transacción el cual anexan a la presente acta, dicho Pago será cancelado en este mismo acto mediante Dos (02) Cheques signados con los Nros. 14236260 y 84836262, correspondientes a la Cuenta Corriente asignada con los Nros. 0114-0276-34-2760003037, de fechas (23) de Noviembre del presente año, emitidos a favor del Demandante, contra la Entidad Bancaria. BANCARIBE. Agencia, Chivacoa, por las sumas de (Bsf. 56.663,88) y el otro por la cantidad de (Bsf. 33.336,12), y a tal efecto anexan a la presente Acta, copias de los referidos cheques y del Escrito de transacción. Seguidamente expone el Actor en la persona del ciudadano: DUGLAS JOSE QUINTERO ALVARADO, identificado en autos, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, antes identificado en autos, quien declara en este acto expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda, a favor del Demandante; en consecuencia en este mismo acto el Demandante, acepta el pago ofertado por el Director Principal de la Empresa demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, y a tal efecto piden el cierre y archivo del expediente, una vez que conste que el Actor haga efectivo dicho pago ofrecido y aceptado. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERA: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIECISIETE (17) días del mes de DICIEMBRE de 2009. Siendo las 03:57 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada
C.A DESTILERIA YARACUY.
DUGLAS J. QUINTERO A.
Asistido por: Representada por:
JUAN GONZALEZ DE MENDOZA Y AZQUETA.
Abg. PASCUALINO DI EGIDIO V.
Asistido por:
Abg. MARIA LAURA HERNANDEZ SIERRALTA
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVLH/RAA.
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