REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000359
PARTE DEMANDANTE: MARILYN JOHANA TOVAR.
ASISTIDA POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: “CLINICA DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRURGICAS, C.A.
EN LA PERSONA DE: SANDRA MENDOZA RAMIREZ.
ASISTIDA POR: Abgs. MARIELA ELISA PIÑERO M y RUBEN DARIO SALINA SIRIT.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DEBITOS
LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOS (02) días del mes de DICIEMBRE de 2009, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DEBITOS LABORALES, incoada por la ciudadana: MARILYN JOHANA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.256.053, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: de la CLINICA DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRURGICAS, C.A, representada por la ciudadana: SANDRA MENDOZA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.513.247, de este domicilio, en su condición de Presidenta de la Empresa Demandada, asistida en este acto por los Abogados en ejercicio: MARIELA ELISA PIÑERO M y RUBEN DARIO SALINA SIRIT, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.270.572 y 13.079.627 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.417 y 100.976, ambas de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000359, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Actora asistida por Abogado y la Presidenta de la parte Demandada asistida por Abogados; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le sede la palabra a la Actora en la persona de la ciudadana: MARILYN JOHANA TOVAR, identificada en autos, asistida en esta oportunidad por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, identificado en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda a favor de la Actora; concluida su exposición, seguidamente expone la Representante legal de la Empresa Demandada “la CLINICA DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRURGICAS, C.A”, representada por la ciudadana: SANDRA MENDOZA RAMIREZ, identificada en autos, en su condición de Presidenta de la Empresa Demandada, asistida en este acto por los Abogados en ejercicio: MARIELA ELISA PIÑERO M y RUBEN DARIO SALINA SIRIT, identificados en autos, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con la Actora en la persona de la ciudadana: MARILYN JOHANA TOVAR, identificada en autos, asistida en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, antes identificado en autos, procedo en este Acto en nombre de mi representada a ofrecerle cancelarle a la Demandante en la persona de la ciudadana: MARILYN JOHANA TOVAR, identificada en autos, la cantidad de DOS MILQUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bsf. 2.500,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, que comprenden los siguientes conceptos: El Pago de la Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; El Pago de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales; El Pago de las Utilidades Fraccionadas; El Pago de los Salarios Retenidos; El Pago convenido de las Horas Nocturnas reclamadas y el Pago convenido de las Indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; dicho Pago será canceladoen el dia de hoy MIERCOLES 02-12-2009; por ante la sede de este Tribunal a las 02:00 PM. Seguidamente expone la Actora en la persona de la ciudadana: MARILYN JOHANA TOVAR, ya identificada, asistida en esta oportunidad por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, identificado en autos, quien declara en este acto expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda, a favor de la Actora; en consecuencia en este mismo acto la Demandante, acepta el pago ofrecido por la Presidenta de la Empresa demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, y a tal efecto piden el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos que la Demandante haga efectivo dicho pago ofrecido y aceptado. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERA: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. En este estado quien Juzga, ordena devolver los escritos de Pruebas y Medios Probatorios, consignados por ambas partes en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, de fecha (03) de Noviembre del año 2009.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DOS (02) días del mes de DICIEMBRE de 2009. Siendo 11:52 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
“Clínica de Especialidades Medico Quirúrgicas, C.A.”
MARILYN J. TOVAR.
Asistida por: Asistida por:
Abg. JESUS H. DELGADO M. Abg. MARIELA E. PIÑERO M.
Abg. RUBEN D. SALINA S.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVLH/RAA.
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