REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000460.
PARTE DEMANDANTE: LUISA GISELA GUEDEZ.
REPRESENTADA POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO “SAN FELIPE”

EN LA PERSONA DE: JUSTA DOMINGUEZ DE GAVIDIA.

REPRESENTADA POR: Abg. NATIMAR YORCENA GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los OCHO (08) días del mes de DICIEMBRE de 2009, siendo las 09:00 AM de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana: LUISA GISELA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 14.709.460 de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando en sus facultades acreditadas en autos en representación de la Actora, en CONTRA: de la Empresa LABORATORIO CLINICO “SAN FELIPE”, representada por la ciudadana: JUSTA DOMINGUEZ DE GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.911.043, de este domicilio, actuando en su condición de Representante Legal de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: NATIMAR YORCENA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.482.886 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.483, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Empresa Accionada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000460, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Actora representada en esta oportunidad por su Apoderado Judicial y la Apoderada Judicial de la Empresa demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Actora en la persona de la ciudadana: LUISA GISELA GUEDEZ, identificada en autos, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGALDO M, identificado en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la Apoderada Judicial de la Empresa Demandada constituida por el LABORATORIO CLINICO “SAN FELIPE”, representada por la ciudadana: JUSTA DOMINGUEZ DE GAVIDIA, identificada en autos, en su condición de Representante Legal de la Empresa Demandada, representada en este acto por la Abogada en ejercicio: NATIMAR YORCENA GARCIA, ya identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con la Demandante en la persona de la ciudadana: LUISA GISELA GUEDEZ, identificada en autos, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGALDO M, antes identificado en autos, procedo en este Acto en nombre de mi representada a ofrecerle cancelarle a la Demandante, la cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 75 CENTIMOS (Bsf. 2.058,75), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, que comprenden los siguientes conceptos: El Pago de la Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; El Pago de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; El Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales; El Pago de las Utilidades Fraccionadas; dicho Pago será cancelado en este mismo acto mediante Un (01) Cheque signado con el N. 02611973, correspondiente a la Cuenta Corriente signada con el N. 0108-0078-17-0100015310, correspondiente a la titular de la dicha Cuenta la ciudadana: Justa Domínguez de G, identificada en autos, emitido a favor de la Actora, por la suma de Bsf. 2.058,75, de fecha 08 de Diciembre del presente año. Seguidamente expone la Actora en la persona de la ciudadana: LUISA GISELA GUEDEZ, ya identificada, representada en esta oportunidad por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGALDO M, identificado en autos, quienes declaran en este acto expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda, a favor de su representada; en consecuencia en este mismo acto la Demandante, acepta el pago ofertado por la Apoderada Judicial de la Empresa demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, y a tal efecto piden el cierre y archivo del expediente, una vez que conste que la Actora haga efectivo dicho pago ofrecido y aceptado. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERA: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los OCHO (08) días del mes de DICIEMBRE de 2009. Siendo las 11:12 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la Parte demandante: Por la parte Demandada:

Laboratorio “San Felipe”
Representada por:
LUISA G. GUEDEZ.



Representada por:

Abg. NATIMAR Y. GARCIA.


Abg. JESUS H. DELGADO M.






El Secretario.


Abg. RUBEN ARRIETA A.


AVLH/RAA.