REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2008-000481

En el día de hoy, martes quince (15) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las dos horas de la tarde (2:00 pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana YRMA YALETZI VALERA GUTIERREZ, CONTRA: MUEBLERIA NUEVO MILENIO, en la persona de su representante legal, ciudadano IMAD FOUAD ABI NAIM, ambas partes plenamente identificadas en autos. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente la parte demandante ciudadana YRMA YALETZI VALERA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.908.305, representada en este acto por el profesional del derecho JESÚS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.844; asimismo se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, representado en este acto por el profesional del derecho SEGUNDO RAMÍREZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.758. Acto seguido y una vez verificada la asistencia de las partes se declaró constituido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abg. MARÍA ZULEIMA GONZALEZ, el Alguacil ISRAEL SCHWARTZ y el secretario ABG. JEAN CARLOS TERAN por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Tomó la palabra la ciudadana Juez e instó a las partes a poner en práctica los medios alternativos de resolución de conflictos.
Seguidamente tomó la palabra la parte demandada quien manifestó que en una oportunidad le ofertó a la actora la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00); sin embargo, en esta oportunidad no mantenía dicha oferta por cuanto su representado no se encontraba presente, por lo tanto no estaba en condiciones de seguir manteniendo dicha oferta.
A continuación, tomó la palabra la parte demandante a través del profesional del derecho JESÚS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.844, quien expuso que su representada sostenía su posición en el sentido de que fuera el tribunal de juicio quien decidiera al respecto.
Posteriormente, se le otorgó el derecho de palabra a la parte actora quien expuso los argumentos de hecho y de derecho en los que fundamenta su pretensión. Igual derecho le fue conferido a la parte demandada representada por el abogado SEGUNDO RAMÍREZ, quien expuso los alegatos de su defensa.
Ambas partes hicieron uso de su derecho de réplica y contrarréplica.
Posteriormente, se procedió a la EVACUACIÓN DE LA PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE:
1. Copia certificada del expediente administrativo N° 057-2008-01-00160 expedida por la Inspectoría del Trabajo en el estado Yaracuy (folios 9 al 75). En cuanto a esta documental la parte demandada manifestó que dicho expediente administrativo actualmente se le sigue un procedimiento administrativo de nulidad ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte (Edo. Carabobo), por lo tanto solicita la aplicación por analogía del ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.
PARTE DEMANDADA:
1. Copia fotostática simple del expediente administrativo N° 057-2008-01-00160, emitido por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy (f. 107 al 168). No hubo observaciones.
2. Recibos de pago marcadas del 1 al 11 (folios 170 al 180). La parte demandante desconoció el recibo que conforma el folio 170 bajo el argumento de que el mismo carece de una fecha cierta del pago que contiene; respecto a los otros recibos manifestó que no había observación alguna.
3. Testimonial de los ciudadanos Antonio José Martínez, Ibrahin Antonio Martínez, Angilo Eladio Martínez Martínez, y Pablo José Vásquez. El tribunal dejó constancia que ninguno de los mencionados testigo comparecieron a rendir su testimonio.
La ciudadana juez se reservó el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo del fallo.
Vencido dicho lapso la juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, de la manera siguiente: Vista la exposición de la parte demandada en el presente acto donde opuso como defensa la existencia de una cuestión prejudicial alegando además, que dicha defensa también la efectuó en el escrito de contestación a la demanda donde anexó copia certificada del escrito de la demanda de nulidad de acto administrativo presentada ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte (Edo. Carabobo) y auto de admisión de dicha demanda. Ahora bien, observa este tribunal que efectivamente a los folios 184 al 193 cursa copia certificada del antes mencionado escrito de nulidad contra la providencia administrativa N° 104/2008 dictada por la Inspectoría del Trabajo en fecha 18-7-2008 en el expediente N° 057-2008-01-000160 contentivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por la ciudadana YRMA YALETZI VALERA GUTIERREZ contra la MUEBLERIA NUEVO MILENIO, así como auto de admisión dictado por el referido órgano jurisdiccional el día 5 de marzo de 2009 (folios 189 y 190) en la causa signada con el N° 12.373 de esa nomenclatura, por lo tanto considera este tribunal que existe un asunto prejudicial el cual debe ser resuelto con antelación a este proceso.
De modo que, y en virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La suspensión del presente proceso hasta tanto se produzca sentencia definitiva del procedimiento de nulidad del acto, tal como fue alegado por la demandada. SEGUNDO: Este tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.

La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio;

Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCÍA

Por la Demandante: Por la Demandada:
YRMA VALERA

Abg. JESUS DELGADO Abg. SEGUNDO RAMIREZ


El Secretario;

Abg. JEAN CARLOS TERAN
El Alguacil;

ISRAEL SCHWARTZ