REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2009-000285

En el día de hoy, viernes dieciocho (18) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (2:00 pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública de pruebas con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS incoada por el ciudadano JESUS ENRIQUE PALENCIA contra el MUNICIPIO AUTONOMO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Posteriormente al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora, representado en este acto por el profesional del derecho ELIO ZERPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 568. De igual manera se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado, con la presencia de la ciudadana Jueza Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ, el Secretario Abg. JEAN CARLOS TERAN y el Alguacil ISRAEL SCHWARS, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Tomó la palabra la ciudadana Juez, quien vista la incomparecencia a la Audiencia de Juicio de la parte demandada MUNICIPIO AUTONOMO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, ente moral de carácter público, señaló la no procedencia de los efectos jurídicos del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relativos a la confesión ficta, sino de la contradicción de los hechos.
Seguidamente, toma la palabra el apoderado actor quien expuso los argumentos de hecho y de derecho en los que fundamenta su pretensión. Al finalizar su exposición solicitó al tribunal declare con lugar la presente demanda, acuerde la indexación salarial, los intereses de mora y la condenatoria en costas.
Posteriormente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por la parte demandante:
1. Copia certificada de expediente administrativo N° 057-2008-01-0087 tramitado ante la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy (folios 7 al 38). La actora ratifica en todas y cada una de sus partes la presente prueba por cuanto la misma se trata de un documento público y además no fue impugnada por la contraparte.
2. Copia certificada de recibos de pago (f. 17 al 20). La accionante solicitó se le otorgue valor probatorio a dicha copia en razón de que los mismos no fueron impugnados por la accionada.
3. Copia certificada de providencia administrativa N° 121/2008 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy en fecha 6-8-2008 (f. 33 al 35). La parte promovente ratificó el valor de esta prueba bajo los mismos argumentos supra expresados.
4. Testimonial de los ciudadanos Aracelis Arenas y Doris Peralta. La parte actora expresamente renunció a la evacuación de esta prueba alegando que la misma se debe a la ausencia de la contraparte.
5. Prueba de exhibición de solicitudes de pago (f. 92 y 93). El actor ratificó el valor de esta prueba y solicita que se le aplique los efectos del artículo 429 del CPC ya que los mismos quedaron con autenticidad en virtud de la inasistencia de la parte contraria.
Se deja constancia que la parte demandada no promovió pruebas.
En este estado este Tribunal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 158 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.
Vencido dicho lapso la ciudadana juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS incoada por el ciudadano JESUS ENRIQUE PALENCIA contra el MUNICIPIO AUTONOMO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY. SEGUNDO: Se condena a la demandada MUNICIPIO AUTONOMO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY a pagar a la parte demandante, ciudadano JESUS ENRIQUE PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.286.591, los montos y conceptos que se expresen en el texto integro de la sentencia, siempre que no sean contrarios a derecho. TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS a la demandada con fundamento en lo establecido en sentencia de fecha 4/4/2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: Trina Betancourt contra Corposalud Aragua. CUARTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. MARIA ZULEIMA GONZALEZ


POR LA PARTE ACTORA:


JESUS ENRIQUE PALENCIA


Abg. ELIO ZERPA


EL SECRETARIO,

ABG. JEAN CARLOS TERAN


EL ALGUACIL;

ISRAEL SCHWARS