REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 01 de Diciembre de 2009
199º y 150º


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000424

PARTE DEMANDANTE CARMEN GREGORIA URBINA PEREZ-C.I: V-14.919.994

ABOGADO ASISTENTE
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844

PARTE DEMANDADA JOSE AGUSTIN SILVA
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Primer (01) días del mes de diciembre de 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana CARMEN GREGORIA URBINA PEREZ, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.919.994; representada por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA del ciudadano: JOSE AGUSTIN SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.603.578. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de la trabajadora accionante: CARMEN GREGORIA URBINA PEREZ; así como su Apoderado Judicial, abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; ciudadano: JOSE AGUSTIN SILVA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora manifiesta que no promoverá medios de prueba, ratificando en todas y cada una de sus partes, el libelo y sus anexos. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:

PRIMERO

Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA ciudadano: JOSE AGUSTIN SILVA; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión de la demandante: CARMEN GREGORIA URBINA PEREZ, no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por el actor, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO: ciudadano: JOSE AGUSTIN SILVA y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE: CARMEN GREGORIA URBINA PEREZ, EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA AL DEMANDADO, ciudadano: JOSE AGUSTIN SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.603.578; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:

TRABAJADORA ACCIONANTE
CARMEN GREGORIA URBINA PEREZ
CI: V-14.919.994
FECHA DE INGRESO
07 de Junio de 2.008
FECHA DE EGRESO
07 de noviembre de 2.008
TIEMPO DE SERVICIO
Cinco (05) Meses
SALARIO DEVENGADO
BS. 250,00 mensual
CONCEPTO DIAS DIARIO MONTO
Antigüedad 15 28,57 454,65
Intereses sobre Prestaciones 34,28
Vacaciones Fraccionadas 6,25 28,57 178,56
Bono Vacacional Fraccionados 2,91 28,57 83,13
Utilidades Fraccionadas. 6,25 28,57 178,56
Dia Feriado Trabajado no Cancelado 1
42,85 42,85
Dia de DescansoTrabajado 8 28,57 228,56
DomingoTrabajado no Cancelado 8 28,57 228,56
TOTAL Bs. 1.429,15

Por un monto de: MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 1.429,15).



TERCERO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta que la fecha de que la sentencia haya quedado definitivamente firme. Igualmente se condena el pago de los Intereses Moratorios que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO

Se condena en Costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 03:30 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Demandante

El Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy

El Secretario

Abgdo. JEAN CARLOS TERAN