REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 10 de Diciembre de 2009.
199° y 150°
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Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000190
PARTE DEMANDANTE LUIS SEGUNDO MONTOYA GUEVARA
ABOGADO APODERADO Abgdo. JESUS HUMBERTO DELGADO - I.P.S.A Nº 82.844, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores
DEMANDADA ARENERA MANELI S. R. L; TRANSPORTE FERALDO S.R.L ; INVERSIONES EURO C.A y a STEFANO MATRUNDOLA CARCONE
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: LUIS SEGUNDO MONTOYA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.256.753; suficientemente identificado en el Expediente Nº UP11-L-2009-000190; asistido por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA de las empresas mercantiles: ARENERA MANELI. S. R. L; TRANSPORTE FERALDO S.R.L; INVERSIONES EURO C.A representado por el ciudadano: STEFANO MATRUNDOLA CARCONE, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.919.883 y en contra de la persona natural STEFANO MATRUNDOLA CARCONE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.919.883. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador reclamante: LUIS SEGUNDO MONTOYA GUEVARA, debidamente asistido por el abogado JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY. Igualmente se encuentra presenta la parte demandada: las empresas mercantiles: ARENERA MANELI. S. R. L; TRANSPORTE FERALDO. S.R.L; INVERSIONES EURO C.A representado por el ciudadano: STEFANO MATRUNDOLA CARCONE, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.919.883, en la persona de sus Apoderados Judiciales abogados: YNGRID MARYLIN ALMEIDA DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.861.693 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.066 y JOSE GILBERTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.585.802 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.615, representación que consta en autos. Se deja constancia de que la persona natural codemandada STEFANO MATRUNDOLA CARCONE, no concurrió a la presente Audiencia Preliminar, por si o por medio de Apoderado Legalmente constituido. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, se deja constancia de que la parte actora no consigno medios de prueba y de un (01) folio útil y ciento veintiún (121) anexos, signados con las letras “A” y “B”; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Miércoles, 16 de Diciembre de 2009, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:30 de la tarde del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Parte Actora
El Procurador de Trabajadores
Los Apoderados de las Partes Demandadas
El Secretario
Abgda. JEAN CARLOS TERAN
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