REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de diciembre de 2009.
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000409
PARTE DEMANDANTE: DINORA ELENA CARRERO REYES
REPRESENTADO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA: AGUAS DE YARACUY. C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: DINORA ELENA CARRERO REYES, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.389.626, asistida por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA de la empresa AGUAS DE YARACUY. C.A; representado por su Presidenta, ciudadana: YALITZI SOBEIRA GONZALEZ FIGUEREDO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.401.159. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la trabajadora reclamante ciudadana:
DINORA ELENA CARRERO REYES asistida por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY, representación que consta en autos. Igualmente se deja constancia de que la parte demandada, la empresa AGUAS DE YARACUY. C.A, esta representado por su Consultora Jurídica, abogada: ERIKA ELEONOR SUAREZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.880.112 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 110.112; representación que consta en autos; debidamente asistida por el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, abogado: PABLO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.668.210 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.291, quien al serle requerido, presenta copia de la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy en donde consta su designación a los fines de que sea agregada a los autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente ambas partes manifiestan al ciudadano Juez que han llegado a un acuerdo en la presente causa, el cual es del tenor siguiente: Entre, Aguas de Yaracuy, C.A., representada en este acto por la ciudadana ERIKA ELEONOR SUAREZ SEQUERA, abogada e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 110.259, titular de la cedula de identidad No. V- 13.880.112, en su condición de CONSULTORA JURIDICA, tal como consta en autos, asistida jurídicamente en este acto por el ciudadano PABLO BARRIOS en su carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY, según nombramiento otorgado mediante Decreto Nº 182, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 8.195, de fecha 22/07/2009, de la cual se anexa copia fotostática, a fin de que sea agregada al expediente. quién en lo sucesivo y a los efectos del presente acuerdo se denominara “AGUAS YARACUY ”, por una parte, y por la otra la ciudadana: DINORA ELENA CARRERO, identificada en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acuerdo Transaccional se denominaran “LA EXTRABAJADORA”, asistida en este acto jurídicamente por el abogado JESÚS HUMBERTO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.837.278, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY; quién en pro de verificar la legalidad de este acuerdo transaccional y velar que LA EXTRABAJADORA tenga pleno conocimiento y conciencia de su proceder, por lo tanto hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente “TRANSACCION LABORAL” , de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, dicho convenio se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El presente acuerdo Transaccional en aras de evitar la continuación del presente juicio entre las partes, con el firme propósito de darle fin a la situación planteada que por diferencia de Prestaciones Sociales incoaran “LA EXTRABAJADORA” contra “AGUAS YARACUY” , conviene en cancelar una vez deducidos los adelantos sobre prestaciones sociales de antigüedad y demás beneficios laborales percibidos durante la relación de trabajo como un pago único y definitivo a “LA EXTRABAJADORA”, suficientemente identificada en autos la cantidad de: TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 3.448,29). SEGUNDA: ambas partes declaran expresamente que luego de haber efectuado y revisado los cálculos correspondientes a “LA EXTRABAJADORA”, dicho calculo se anexa copia simple emanada por el Departamento de Recurso Humanos de la empresa a la presente, a los fines que forme parte integrante de la misma, donde se discrimina la diferencia de los conceptos cancelados derivados de la relación que existió entre las partes. Igualmente se deja constancia de la cancelación oportuna de cesta tickets, por lo que este nada le adeuda por este concepto y cualquier otro concepto que se derivare de la relación laboral, quedando con dicho pago íntegramente satisfechas todas y cada una de las pretensiones de “LA EXTRABAJADORA” y con la aceptación del presente pago no tendría nada más que reclamar a la misma, por los conceptos que anteriormente se indican ni por ningún otro, ya que el acuerdo pretendido pone fin a todo reclamo actual y evita de forma definitiva el reclamo futuro de cualquier acción, y quedando entendido que cualquier cantidad en más o menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “LA EXTRABAJADORA” En consecuencia con la aceptación de la citada suma de dinero, acuerda transigir, como efectivamente se transige en este acto, en forma irrevocable, espontanea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquier bonificación, declarando expresamente que debido a que todas han sido pagadas y no se le adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de la relación laboral; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previsto en la legislación laboral. Y por lo tanto expresa “LA EXTRABAJADORA” en este acto estar conforme con dicho ofrecimiento realizado por “AGUAS YARACUY” y declara no tener nada más que reclamar por concepto alguno, derivado ó no, de la relación laboral que la vinculara con “AGUAS YARACUY”. TERCERA: En el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convinieron en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA EXTRABAJADORA” contra “AGUAS YARACUY” la suma antes referida, que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder y/o que este pudiese reclamar, dejando expresa constancia que “LA EXTRABAJADORA” da por satisfecho todos sus derechos derivados de la relación laboral prestada y comprendida desde el día 01 de enero de 2.007 hasta el día 03 de enero de 2.008. CUARTA: “LA EXTRABAJADORA” declara expresamente en este acto que no se les ha quedado nada a deber ni por Indemnización alguna, daño morales, intereses de mora o cualquiera otro beneficio que las Leyes, Códigos, Reglamentos y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pudiese otorgarle y demás conceptos provenidos del sufrido. QUINTA “LA EXTRABAJADORA” declara expresamente por medio del presente acuerdo no haber laborado durante la relación laboral los días domingo, feriados y ni horas extraordinarias, en tal sentido “LA EXTRABAJADORA”, desiste de cualquier pretensión laboral y renuncia a toda acción judicial en contra “AGUAS YARACUY” que tenga por objeto la reclamación de toda acreencia de naturaleza laboral, en virtud de estimarlas honrada mediante el presente acuerdo. SEXTA: las partes acuerdan que el monto ut supra mencionado será cancelado por medio de un pago único que se efectuará al segundo día hábil siguiente a la Homologación de la presente transacción, dando así cumplimiento con lo pactado en la misma. SEPTIMA: Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, tomando en cuenta y visto bueno de Procuraduría General del Estado Yaracuy; de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 3:30 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Actora
El Procurador de Trabajadores

La Consultora Jurídica Parte Demandada

El Procurador del Estado Yaracuy

El Secretario

Abgdo. JEAN CARLOS TERAN