REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diecisiete (17) de Diciembre de 2009.
199º y 150º


ASUNTO: UP11-L -2007-000483
De una revisión a las actas que integran la presente causa, se puede evidenciar a los folios 38 al 125; TRANSACCION celebrada entre el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY “IAPESEY”, representada por el ciudadano Abg. JUAN JOSE DE ABREU, asistido por la Abogada NATHALIE RAMIREZ, con la presencia de la Abogada HILDA MORENO en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, y por la otra los demandantes, ciudadanos: WILMER FELIPE RODRIGUEZ MORALES, JOSE MARIA CHIOSSONE ORTEGA, CARLOS ALFREDO PAREDES, WUILLIAN JOSE JAYARO PEÑA, DANNY ANTONIO ARIAS POLANCO, LAURIS MIRLANIS PEÑA DE MORALES, MIGUEL GERONIMO GUEVARA ORDOÑEZ, EMILIANO MARTINEZ, CLEMENTE RAMON CAMACHO TRUJILLO, TOMAS ANTONIO MENDOZA PEROZO, RAUL JOSE MARTINEZ RUIZ, JOSE GREGORIO IBAÑEZ ORTIZ, ANDRES PASTOR PEREZ BRITO, todos venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cedulas de identidad números 7.555.451; 5.460.524; 7.017.618; 11.277.677; 14.918.160; 11.279.896; 10.374.781; 8.519.877; 3.455.092; 7.907.967; 7.475.853; 12.285.121 y 7.332.590 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: ZAFIRO NAVAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 24.555,mediante la cual se acordó pagar a los accionantes la cantidad de CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 109.200,oo),cantidad esta desglosada respectivamente para cada uno de los trabajadores antes identificados, en dicha acta de transacción (F.54) por concepto de lo condenado en sentencia, así como el pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales, los cuales fueron aceptados conforme por los actores representado por Abogado y por cuanto ambas partes solicitaron la Homologación de la Transacción suscrita, se acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION ALCANZADA POR LAS PARTES, EN LOS MISMOS TERMINOS EN QUE FUE REALIZADA; DANDOSELE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNO VEZ QUE CONSTE EN AUTOS EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LO ACORDADO. Se ordena expedir dos (02) juegos de copias debidamente certificadas de la presente decisión y así se establece.-
El Juez,

Abg. DANIEL ROMAN CONTRERAS


El Secretario,

Abg. JEAN CARLOS TERAN