REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete (17) de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-L -2009-000144
De una revisión a las actas que integran la presente causa, se puede evidenciar a los folios 73 al 78; TRANSACCION celebrada entre los ciudadanos: Yamileth Bracho, y Mauro Suárez suficientemente identificados en autos, asistidos por la profesional del derecho Zafiro Navas y el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY “IAPESEY”, representada por el ciudadano Abg. JUAN JOSE DE ABREU, asistido por la Abogada NATHALIE RAMIREZ., mediante la cual se acordó pagar a los accionantes la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 20.780,oo) a cada uno, por concepto de lo condenado en sentencia, así como el pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales, los cuales fueron aceptados conforme por los actores representados por Abogado y por cuanto ambas partes solicitaron la Homologación de la Transacción suscrita, se acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION ALCANZADA POR LAS PARTES, EN LOS MISMOS TERMINOS EN QUE FUE REALIZADA; DANDOSELE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNO VEZ QUE CONSTE EN AUTOS EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LO ACORDADO. Así se establece.
El Juez,
Abg. DANIEL ROMAN CONTRERAS
El Secretario,
Abg. JEAN CARLOS TERAN
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