REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diecisiete (17) de Diciembre de 2009.
199º y 150º


ASUNTO: UP11-L -2009-000278
De una revisión a las actas que integran la presente causa, se puede evidenciar a los folios 39 al 123; TRANSACCION celebrada entre el ciudadano: JUAN RAMON PEREZ LOPEZ, asistido por el Abogado DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS y el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY “IAPESEY”, representada por el ciudadano Abg. JUAN JOSE DE ABREU, asistido por la Abogada NATHALIE RAMIREZ, con la presencia de la Abogada HILDA MORENO en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, mediante la cual se acordó pagar al accionante la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 85.000,oo), por concepto del pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales, los cuales fueron aceptados conforme por el actor representado por Abogado y por cuanto ambas partes solicitaron la Homologación de la Transacción suscrita, se acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION ALCANZADA POR LAS PARTES, EN LOS MISMOS TERMINOS EN QUE FUE REALIZADA; DANDOSELE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNO VEZ QUE CONSTE EN AUTOS EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LO ACORDADO. Así se establece.
El Juez,

Abg. DANIEL ROMAN CONTRERAS


El Secretario,

Abg. JEAN CARLOS TERAN