REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 08 de Diciembre de 2009.
199° y 150°


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000203
PARTE DEMANDANTE RAFAEL RAMON BARRADAS PACHECO
APODERADA MARY LENY DOMINGUEZ DOMINGUEZ.
I.P.S.A Nº 127.019-
PARTE DEMANDADA INVERSIONES PORCINAS. C.A (INPORCA)
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: RAFAEL RAMON BARRADAS PACHECO; venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.965.929; representado por la abogada: MARY LENY DOMINGUEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.481.201e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.019; en CONTRA de la empresa mercantil INVERSIONES PORCINAS. C.A (INPORCA), representado por su Director, Ciudadano DOMINGO TORRES PANTIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.900.905. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: PEDRO CAÑAS, representación que consta en autos. Igualmente se deja constancia que para la celebración de esta Audiencia Preliminar se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil INVERSIONES PORCINAS. C.A (INPORCA); en la persona de su Apoderado Judicial legalmente constituido, Abogado: ARTURO MELENDEZ ARISPE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.761.798 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.487, representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la demandada, abogado: Abogado: ARTURO MELENDEZ ARISPE, carácter este que emerge de autos; quien manifestó que efectivamente conocía la pretensión del actor pero que su representado, no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos del demandante, presente en este acto en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: PEDRO CAÑAS. Igualmente se les concedió el derecho de palabra al ApoderadO Judicial de la parte actora, abogado: PEDRO CAÑAS, quien igualmente manifestó que en nombre de su representado, no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: dos (02) folios útiles y doscientos cuarenta y ocho (248) anexos; los medios de prueba de la parte actora y de ocho (08) folios útiles con setenta y cinco (75) anexos; los medios de prueba de la parte demandada; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 03:00 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Abogado Apoderado Actor

El Apoderado de la Parte Demandada

El Secretario

Abgdo. JEAN CARLOS TERAN