REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, ocho (08) de Diciembre de dos mil nueve
199º y 150º


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000510



PARTE DEMANDANTE JOSE JOAQUIN ALVAREZ ALEJOS; DILLA LUCENA HERNANDEZ; CRISALIDA ELENA PEREZ PEREZ y DEMETRIO ANTONIO MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.684.30; V-7.445.641; V-12.076.107 y V-12.936.438,


ABOGADO ASISTENTE JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA CORPORACION INLACA C. A., en la persona del ciudadano JAIME LOPEZ

ABOGADO APODERADO MARIA GABRIELA GERARDO MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135.507.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización la Audiencia Preliminar, previamente solicitada y acordada la habilitación del tiempo necesario para su celebración, jurada la urgencia del caso y renunciado como han sido los lapsos de comparecencia por las partes; dandose inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales han incoado los ciudadanos JOSE JOAQUIN ALVAREZ ALEJOS, DILLA COROMOTO LUCENA HERNANDEZ, CRISALIDA ELENA PEREZ PEREZ y DEMETRIO ANTONIO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.684.307, 7.445.641, 12.076.107 y 12.936.438, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada: NILDA AGÜERO BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.566; en CONTRA de la empresa mercantil “CORPORACION INLACA. C.A”, representada por el ciudadano, ANDREA ARTURO STOFFEL, titular de la Cedula de Identidad Nº E-84.396.579. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte demandante en la persona de los trabajadores accionantes, ciudadanos: JOSE JOAQUIN ALVAREZ ALEJOS, DILLA COROMOTO LUCENA HERNANDEZ, CRISALIDA ELENA PEREZ PEREZ y DEMETRIO ANTONIO MELENDEZ; suficientemente identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844; en su condición de Procurador de Trabajadores para el Estado Yaracuy. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, de que la parte demandada, la empresa mercantil “CORPORACION INLACA. C.A”; se encuentra presente en la persona de sus Apoderadas Judiciales, abogadas: MARIA GABRIELA GERARDO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.950.426 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.507 e IRIS ZARRAGA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.776.543 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.794; representación que consta suficientemente en autos según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 12/06/2009, el cual quedó inserto bajo el No. 79, tomo 75 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y en Poder Apud Acta. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toman la palabra las partes actuantes y manifiestan: Por cuanto se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Los ciudadanos JOSE JOAQUIN ALVAREZ ALEJOS, DILLA COROMOTO LUCENA HERNANDEZ, CRISALIDA ELENA PEREZ PEREZ y DEMETRIO ANTONIO MELENDEZ, exigen de la empresa CORPORACION INLACA, C. A., amparados por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de Trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvieron con CORPORACION INLACA, C.A., concluyó en fecha treinta (30) de junio de 2009, por terminación de contrato. SEGUNDO: Por su parte la empresa CORPORACION INLACA, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que a los reclamantes no les corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban los contratos de trabajo existentes entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y los planteamientos formulados por los accionantes, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: La empresa conviene en pagar a los accionantes la siguientes cantidades discriminadas de la siguiente forma: Al ciudadano JOSE JOAQUIN ALVAREZ ALEJOS, la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 31.905,75), por los siguientes conceptos: SALARIO: 2 días Bs. 117,28; BONO NOCTURNO T2: 14 días Bs. 58,64; PRESTACIÓN ANTIGÜEDAD ART. 108; 35 días Bs. 4.191,88; PAGO DE INTER. S/PREST: Bs. 228,79; DIF. PREST. ANTIGÜEDAD ART. 108: 10 días Bs. 115,89; VACACIONES FRACCIONADAS: 14.167 días Bs. 1.094,57; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 54,167 días Bs. 4.185,06; UTILIDADES EN LIQUIDACIÓN: Bs. 1.825,51; UTILIDADES: Bs. 4.893,39; BONIFICACIÓN ESPECIAL: Bs. 15.832,00 Total asignaciones: Bs. 33.607,04. Menos las siguientes deducciones: S.S.O: Bs. 38,78; R.P.E: Bs. 9,80; L.V.H: Bs. 95,82; INCE: Bs. 33,59; ANTICIPO DE UTILIDADES: Bs. 1.519,20; CUOTA SINDICAL: 7 días Bs. 4,10. Total deducciones: Bs. 1.701,29. Total Asignaciones: 33.607,04. Mediante Cheques identificados con los N° 00340309 y 00340205, por un monto de DIECISEIS MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 16.073,75) y QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 15.832,00), respectivamente, girado contra el Banco Provincial, en fecha treinta (30) de noviembre de 2009, respectivamente, a nombre del ciudadano JOSE JOAQUIN ALVAREZ ALEJOS. Ahora bien, los cheques antes indicados ascienden a la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS; a la ciudadana DILLA COROMOTO LUCENA HERNANDEZ, la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 31.378,91), por los siguientes conceptos: SALARIO: 2 días Bs. 117,28; PRESTACIÓN ANTIGÜEDAD ART. 108; 40 días Bs. 3.922,73; PAGO DE INTER. S/PREST: Bs. 265,36; DIF. PREST. ANTIGÜEDAD ART. 108: 5 días Bs. 552,37; VACACIONES FRACCIONADAS: 15.583 días Bs. 1.147,68; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 59,583 días Bs. 4.388,25; UTILIDADES EN LIQUIDACIÓN: Bs. 1.884,40; UTILIDADES: Bs. 4.047,67; BONIFICACIÓN ESPECIAL: Bs. 15.532,00 Total asignaciones: Bs. 31.378,91. Menos las siguientes deducciones: S.S.O: Bs. 32,48; R.P.E: Bs. 8,21; L.V.H: Bs. 104,38; INCE: Bs. 29,66; CUOTA SINDICAL: Bs. 4,10; PRESTAMO CON GARANTIA SOBRE PRESTACIONES: Bs. 300,00. Total deducciones: Bs. 478,83. Total Asignaciones: 31.378,91. Mediante Cheques identificados con los N° 00340178 y 00340296, por un monto de QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 15.532,00) y QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 15.846,91), respectivamente, girado contra el Banco Provincial, en fecha treinta (30) de noviembre de 2009, respectivamente, a nombre de la ciudadana DILLA LUCENA HERNANDEZ. Ahora bien, los cheques antes indicados ascienden a la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 31.378,91); a la ciudadana CRISALIDA ELENA PEREZ PEREZ, la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 29.610,97), por los siguientes conceptos: SALARIO: 2 días Bs. 117,27; BONO NOCTURNO : 5 días Bs. 28,44; PRESTACIÓN ANTIGÜEDAD ART. 108; 40 días Bs. 3.922,97; PAGO DE INTER. S/PREST: Bs. 261,58; DIF. PREST. ANTIGÜEDAD ART. 108: 5 días Bs. 544,81; VACACIONES FRACCIONADAS: 15.583 días Bs. 1.131,97; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 59,583 días Bs. 4.328,19; UTILIDADES EN LIQUIDACIÓN: Bs. 1.868,62; UTILIDADES: Bs. 4.008,82; BONIFICACIÓN ESPECIAL: Bs. 15.532,00 Total asignaciones: Bs. 29.610,97. Menos las siguientes deducciones: S.S.O: 4 días Bs. 34,73; R.P.E: Bs. 8,78; L.V.H: Bs. 103,51; INCE: Bs. 29,39; DESCUENTO ANTICIPO DE UTILIDAD: Bs. 1.519,20; CUOTA SINDICAL: 7 días Bs. 4,10; PRESTAMO CON GARANTIA SOBRE PRESTACIONES: Bs. 434,00. Total deducciones: Bs. 2.133,71. Total Asignaciones: 29.610,97. Mediante Cheques identificados con los N° 00340220 y 00340387, por un monto de QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 15.532,00) y CATORCE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 14.078,97), a el ciudadano DEMETRIO ANTONIO MELENDEZ SANCHEZ; la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 37.889,15), por los siguientes conceptos: SALARIO: 2 días Bs. 117,28; BONO NOCTURNO: 14 días Bs. 79,63; PRESTACIÓN ANTIGÜEDAD ART. 108; 40 días Bs. 5.056,91; PAGO DE INTER. S/PREST: Bs. 355,16; DIF. PREST. ANTIGÜEDAD ART. 108: 5 días Bs. 754,62; VACACIONES FRACCIONADAS: 15.583 días Bs. 1.567,89; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 59,583 días Bs. 5.994,96; UTILIDADES EN LIQUIDACIÓN: Bs. 2.586,58; UTILIDADES: Bs. 5.239,31; BONIFICACIÓN ESPECIAL: Bs. 17.888,00 Total asignaciones: Bs. 37.889,15. Menos las siguientes deducciones: S.S.O: Bs. 38,78; R.P.E: Bs. 9,80; L.V.H: Bs. 140,18; INCE: Bs. 39,13; DESCUENTO ANTICIPO DE UTILIDADES: Bs. 1.519,20; CUOTA SINDICAL: Bs. 4,10;. Total deducciones: Bs. 1.751,19. Total Asignaciones: 37.889,15. Mediante Cheques identificados con los N° 00340193 y 00340415, por un monto de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 17.888,00) y VEINTE MIL UN BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 20.001,15), respectivamente, girados contra el Banco Provincial, en fecha treinta (30) de noviembre de 2009, respectivamente, a nombre del ciudadano DEMETRIO MELENDEZ. Ahora bien, los cheques antes indicados ascienden a la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 37.889,15); las cantidades expresadas y canceladas, representan los montos en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por los ciudadanos JOSE JOAQUIN ALVAREZ ALEJOS, DILLA COROMOTO LUCENA HERNANDEZ, CRISALIDA ELENA PEREZ PEREZ y DEMETRIO ANTONIO MELENDEZ, y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción los ciudadanos JOSE JOAQUIN ALVAREZ ALEJOS, DILLA COROMOTO LUCENA HERNANDEZ, CRISALIDA ELENA PEREZ PEREZ y DEMETRIO ANTONIO MELENDEZ, convienen en desistir de cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y reciben la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente los ciudadanos JOSE JOAQUIN ALVAREZ ALEJOS, DILLA COROMOTO LUCENA HERNANDEZ, CRISALIDA ELENA PEREZ PEREZ y DEMETRIO ANTONIO MELENDEZ, convienen en desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuvieren o que pudieren llegar a tener en contra de CORPORACION INLACA, C.A., por cuanto han quedado perfectamente satisfechas sus acreencias en virtud de la relación laboral que existió, de igual manera, nada les queda a reclamar por concepto de daños morales y materiales derivados de hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con motivo o derivado de la presente transacción. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por los ciudadanos JOSE JOAQUIN ALVAREZ ALEJOS, DILLA COROMOTO LUCENA HERNANDEZ, CRISALIDA ELENA PEREZ PEREZ y DEMETRIO ANTONIO MELENDEZ. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación. Asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el cierre y archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente. Por ultimo solicitamos al ciudadano juez, la devolución de los medios de prueba consignados en la oportunidad legal correspondiente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES en los propios términos en que fue lograda y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:30 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

Los Trabajadores Reclamantes




El Procurador de Trabajadores


Las Apoderadas de la Parte Demandada


El Secretario

Abgdo. JEAN CARLOS TERAN