REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE SUPERIOR DE LA SECCION DE PENAL DE ADOLESCENTE
San Felipe, 08 de Diciembre de 2009
199º y 150º
Asunto Principal: UP01-P-2007-003530
Asunto Corte: UX01-X-2009-000053
Motivo: Incidencia de Inhibición
Juez(a): ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
Procedencia: Tribunal Penal de Juicio N° 01, Sección Responsabilidad Penal del Adolescente
Ponente: Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Vista la Inhibición presentada por la Abg. ZULY SUAREZ GARCIA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2007-003530, seguido al adolescente (Identidad Omitida, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánia para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes); se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 25 de Noviembre de 2009, se constituye el día 27 del presente mes y año, quedando integrada con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Villegas Espina, Abg. Reinaldo Rojas Requena y quien suscribe, quedando éste como ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
La Juez inhibida invoca el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:
“… Me INHIBO de conocer la causa signada con el N°UP01-P-2007-003530, … que obra contra el adolescente…en razó de que existe un motivo grave que afecta mi imparcialidad y me impide conocer del referido asunto, toda vez que en fecha 17 de Noviembre de 2007 se celebró por ante el tribunal de Control N°2 de esta misma sección … a mi cargo, la audiencia de presentación en la cual fungió de imputado el adolescente mencionado, a cuyo término se calificó la aprehensión en flagrancia, se ordenó la continuación de asunto por la vía del procedimiento abreviado y se le impuso medida cautelar de presentación periódica…; por tanto, tuve conocimiento previo y directo de este asunto en fase preparatoria, circunstancia esta que compromete la imparcialidad y la transparencia que debe prevalecer en el funcionario encargado de conducir el juicio oral y reservado. De ahí que nazca forzosamente la obligación… de INHIBIRME del conocimiento de la causa de conformidad con los artículo 86, numeral 8 y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, encuadrable dentro del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, Por cuanto de la revisión exhaustiva del Causa principal se pudo evidenciar que la Juez inhibida Abg. ZULY SUAREZ GARCIA, efectivamente fecha 17 de Noviembre de 2007 donde acordó: Primero: Calificar como flagrante la detención del imputado MOISES LLOVERA MEZA… Segundo:… Decretar la aplicación del procedimiento Abreviado… Tercero: Imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica, prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal,al adolescente (Identidad Omitida, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánia para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Tal como se evidencia a los folios 2 al 8 inclusive del presente cuaderno separado.
En este sentido se observa que la juez conoció de la causa en la que se inhibe en la fase preparatoria, vale decir, tuvo el conocimiento de la causa como juez de Control N°2,de la sección de adolescentes, siendo que los jueces de juicio deben concurrir a estos sin ningún tipo de conocimiento o contaminación para así garantizar al justiciable el principio del juez imparcial. Lo que, palmariamente, demuestra que la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, que se encuentra enmarcada dentro del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, garantizándose así el principio del Juez Imparcial. Por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN, formulada por la Abg. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Sección del Adolescente, de éste del Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Juez ZULY REBECA SUAREZ GARCIA, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2007-003530. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen y a la Juez inhibida.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Ocho (08) días del Mes de Diciembre del Dos Mil Nueve (2009).
Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones
Abg. Jholeesky Villegas Espina
Juez Presidente
Abg. Darío S. Suárez Jiménez Abg. Reinaldo Rojas Requena
Juez Superior (Ponente) Juez Superior
Abg. Olga Ocanto
Secretaria
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