ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003533
PARTE ACTORA: RAYNER VICENTE MONTILLA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA ZAMORA, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, JESUS NAPOLEON AZOCAR, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, JOSE GREGORIO FAJARDO, PILAR DE JESUS SANDEZ TRIAS
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES 2972, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PLINIO ANGULO INCIARTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, cuatro (04) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar el acto conciliatorio pautado en el presente juicio, comparecieron a la misma el Abogado JESUS NAPOLEON AZOCAR, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 22.262, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MONTILLA RODRIGUEZ RAYNER VICENTE, titular de la cédula de identidad N° 18.181.129 y el Abogado PLINIO ANGULO INCIARTE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 28.645, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PROMOCIONES 2972, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de enero de 1.996, anotada bajo el N° 53, Tomo 27-A Sgdo., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, y en procura de poner fin al presente juicio, con ocasión a la obligación que tiene la empresa demandada con el trabajador accionante MONTILLA RODRIGUEZ RAYNER VICENTE, por la suma de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 27.000,00), han convenido en poner fin al mismo por medio de la figura de cesión de crédito en los términos siguientes: la empresa demandada por intermedio de su apoderado judicial, Abogado PLINIO ANGULO INCIARTE, quien se encuentra debidamente facultado para ello, ha manifestado su voluntad de ceder parcialmente el crédito que tiene, en forma pura, simple perfecta y revocable, respecto de la empresa PDVSA GAS, filial de Petróleos de Venezuela S.A., antes denominada CV GAS, constituida y domiciliada en caracas, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1972, bajo el N° 60, tomo 74-A. y reformados sus estatutos como consta de documento inscrito del Registro Mercantil 4to de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de agosto de 2001, anotado bajo el N° 18, tomo 64-A-CTO y por documento inscrito en el mismo registro, en fecha 01 de diciembre de 2006, bajo el N° 59, tomo 133- A-CTO, domiciliada en la Av. Principal de la Urbina, Torre Olimpia, piso 8., con ocasión al contrato de obra civil CONSTRUCCION RED DOMESTICA OCUMARE DEL TUY MUNICIPIO LANDER DEL ESTADO MIRAND, FASE I, CONTRATO N° 4600005658, CODIGO SAP. 45.00.397865, celebrado en fecha 15 de mayo de 2007, entre la empresa demandada en el presente proceso PROMOCIONES 2972, C.A. y la empresa PDVSA GAS, que se encuentra vigente; hasta cubrir el monto indicado, adeudado al trabajador accionante por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 27.000,00), este de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1549 del Código Civil, comprometiéndose en este acto el representante judicial de la empresa demandada a realizar la respectiva notificación a la empresa deudora del crédito. Con el otorgamiento de la presente cesión, se hace al trabajador la tradición del crédito cedido, garantizando el presentante de la empresa demandada la existencia del crédito más no la solvencia del deudor y obliga el saneamiento a su representada sólo por hechos propios. En este estado la parte actora, debidamente asistido pro su apoderado judicial, manifiesta su voluntad de aceptar el crédito cedido, en los términos expresados, como forma de pago, con lo cual estaría cubierta su pretensión. Ambas partes declaran que estiman el valor de la presente cesión en la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 27.000,00), y requieren copia certificada de la presente acta. En este estado el Tribunal con vista al convenimiento celebrado entre las partes, por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a homologarlo en los términos expresados. Asimismo ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas y deja expresamente establecido que una vez conste en autos la satisfacción del crédito cedido o el pago de la suma acordada en el presente juicio procederá a ordenar el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABG. GUSTAVO PORTILLO